viernes, 26 de junio de 2015

SOLIDARIDAD LABORAL. ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO. Contrato de trabajo.- *

SD 98.631 – Causa 54046/2011 – “Segui Andres c/ Casa de Madrid en Argentina Asoc. Social Civil y Cultural sin fines de lucro s/ despido” – CNTRAB – SALA IV – 20/02/2015

SOLIDARIDAD LABORAL. ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO. Contrato de trabajo. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS, DIRECTIVOS y/o ADMINISTRADORES. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DEMANDADA. Ausencia de normativa que contemple la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles frente a terceros. No corresponde aplicar en forma analógica las disposiciones que la Ley 19550 establece al respecto. SE RECHAZA LA ACCIÓN CONTRA EL PRESIDENTE CODEMANDADO 

“Como lo ha señalado esta Sala en su anterior integración, en términos que comparto, no existe norma alguna que contemple la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles frente a terceros y tampoco corresponde aplicar en forma analógica las disposiciones que la ley 19.550 establece al respecto. Ello es así, pues las sociedades comerciales tienen por objeto obtener alguna utilidad apreciable en dinero, mientras que las asociaciones civiles se caracterizan por ser personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común (conf. art. 33 Código Civil) y sin propósito de lucro. De tal modo, aunque se haya demostrado que la asociación demandada mantuvo el vínculo con el actor en la clandestinidad (que no se da en el supuesto de autos), de ello no podría inferirse un enriquecimiento ilícito por parte del presidente de la entidad, razón por la cual no se configura uno de los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal. Adviértase que la responsabilidad solidaria del socio de una sociedad comercial resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, supuesto distinto al que se presenta en una asociación, como la demandada, en la cual los miembros o directivos de la asociación no obtienen un mayor reparto de las utilidades como consecuencia de la falta del registro del vínculo laboral o de abonar parte de los salarios “en negro” (CNAT, Sala III, 26/12/06, S.D. 88.393, “Toledo, Juan Carlos c/ Asociación Atlética Argentinos Junior y otro”; ídem, esta Sala, S.D. 92694, 30/10/2007, “Ipes, Hugo Alfredo c/ Asociación Civil Nuevas Olimpiadas Especiales Argentinas y otro s/ despido”; y S.D. 98.336, 8/10/2014, “Ortíz, Rosana Marisel c/ Asociación Civil Hogar San Pablo y otro s/ despido”).”

* Ver: elDial.com - AA8FE2

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