17-06-2015 El nuevo cuerpo normativo regulará diversas situaciones como los contratos de franquicia, las uniones transitorias y, además, desaparecerán algunas figuras de importancia en la actualidad, como los viajantes de comercio. Cuáles son los puntos polémicos.-
El derecho civil contiene principios y reglas que impactan en el ámbito laboral, y es por eso que la conexión entre ambas ramas ya es indiscutible.
Por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sostiene que "cuando un tema no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por leyes análogas,se decidirá conforme a los principios de la justicia social, la equidad y la buena fe”.
Por otro lado, la norma que rige las relaciones laborales tiene incorporadas al menos un tercio de disposiciones que remiten al derecho común. Además, en materia de accidentes se puede acudir a las acciones de ese ordenamiento.
Los abogados consideran que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial afectará a las relaciones laborales, en especial, a aquellas en que se rijan por los contratos de asociación de empresas o franquicias, en los que sólo responderá una de ellas frente a los reclamos de los dependientes.
Por ello estiman que el debate irá ganando en temperatura, en un contexto que muestra un 35% de trabajadores no registrados e incumplimientos de todo tipo por parte de las firmas.
Puntos cuestionados
En este escenario, los letrados afirman que existen por lo menos siete puntos que sumarán acaloradas controversias.
1. Contratos asociativos
Entre ellos, contemplados en el nuevo Código, se encuentran la Unión Transitoria y el Consorcio de Cooperación.
Por medio de éstos, dos o más empresas se pueden juntar para realizar una actividad económica y celebrar acuerdos en nombre de ese tipo de asociación.
Entre otras cuestiones, permiten que las empresas integrantes, no sean responsables solidarias por los pactos que se celebran en nombre de aquella.
De esta forma, podrían establecerse diferentes grados de responsabilidad y/o dedistribución de las deudas entre las mismas.
De acuerdo con los expertos, esto puede afectar a los trabajadores, ya que nada impide que contraten empleados propios de la asociación para la actividad económica específica que la misma desarrolla.
Dichos dependientes no van a poder responsabilizar solidariamente a las empresas que integran esa unión por deudas laborales, sino que van a tener que atenerse a la distribución de la responsabilidad que hayan pactado esas firmas en el contrato asociativo que formó la asociación.
2. Contrato de franquicias
En el nuevo Código, se establece que el franquiciante es responsable por las deudas laborales de los trabajadores de la empresa franquiciada sólo cuando exista fraude laboral.
Por ejemplo, si un bar otorga una franquicia, ante el cierre de un local franquiciado o si hay deudas laborales o en el caso de un accidente, los empleados de ese local franquiciado no pueden reclamar a la firma que otorga esa franquicia.
Para Horacio Schick, de esta forma, se va en contra del “artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que no exige fraude laboral para hacer responsable al contratante principal frente a los incumplimientos del subcontratante, desconociendo la conocida precariedad e insolvencia de los franquiciados”.
3. Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada
El cuerpo normativo también permite la creación de sociedades anónimas con un único socio.
De este modo, el empleador puede registrar a sus trabajadores como empleados de la sociedad unipersonal que él integra y, por lo tanto, los dependientes que quieran hacer un reclamo laboral sólo podrán ir contra el patrimonio de la firma unipersonal, y no contra el patrimonio de la persona física.
Es decir, se permite que el empleador conforme dos patrimonios diferentes, de los cuales los trabajadores podrán acceder en sus reclamos con exclusividad al de la empresa.
4. Responsabilidad del Estado y de los funcionarios
El Código Civil vigente regula la responsabilidad del Estado por los daños que causa por su accionar.
De esta forma, se coloca al Estado en pie de igualdad al resto de las personas ante posibles daños causados.
Sin embargo, el nuevo texto establece que sus disposiciones no resultan aplicables al Estadoy sus funcionarios, y que todo lo referente a su responsabilidad frente a las personas estará regulado exclusivamente por las reglas y principios del derecho administrativo.
El artículo 10 del “Régimen de Responsabilidad del Estado”, excluye su aplicación al Estado en su carácter de empleador. Por lo tanto, al no serles aplicables a los trabajadores estatales el régimen de responsabilidad por daños previsto en el Código Civil ni tampoco el de la Ley 26.944, los mismos pasarán a encontrarse en un verdadero vacío legal en materia de protección por posibles daños.
La Ley 26.944 deja de hacer responsable al Estado por los daños ocasionados por los concesionarios y contratistas de servicios públicos, afectando claramente a los usuarios y a los empleados que prestan tareas en esos servicios, favoreciendo así la tercerización e imposibilitando hacer responsable al Estado por eventuales incumplimientos laborales de las empresas concesionarias de servicios públicos.
El titular de la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas (AAAL), León Piasek, señaló que se afecta a los trabajadores estatales "que usan las reglas del Código Civil en sus reclamos para hacer responsable a la administración pública por los accidentes que sufren en sus lugares de trabajo".
5. Creación del "contrato de agencia"
El nuevo Código prevé la creación del contrato de agencia. Bajo esta figura estarán incluidas las personas o "agentes" que promuevan negocios para una empresa a cambio de una “remuneración”, la cual consiste en una comisión por las operaciones.
El agente carece de riesgo por las operaciones que promueve, realiza las operaciones a cuenta del empresario y debe cumplir con las instrucciones que le imparte este último. Asimismo, se establece que al final de la relación el empresario debe preavisar al agente la finalización del contrato y abonarle una indemnización por clientela.
Según los expertos, es evidente que este "agente" es en realidad un viajante de comercio en relación de dependencia. Sin embargo, el nuevo Código lo transforma en un empresario sin relación de dependencia y, por lo tanto, carente de la mayor parte de los derechos laborales reconocidos en el Estatuto del Viajante de Comercio.
“Este agente que supuestamente es independiente recibe instrucciones de quien lo contrata, lo que es un dato fundamental en un contrato de trabajo para ver si hay relación de dependencia”, destacó Piasek, para quien esto va a traer muchos conflictos.
Para reafirmar estos conceptos, los expertos también hacen hincapié en que esa persona recibe una remuneración, elemento fundamental para distinguir cuando hay contrato de trabajo y cuando hay contrato de locación o de otra naturaleza, civil o comercial. Además, se le tiene que dar preaviso y se lo indemniza por clientela.
6. Se flexibiliza el concepto de remuneración
De acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial, se utiliza el concepto de "remuneración" para calificar a prestaciones que supuestamente no lo son y que se dan en el marco de contratos no laborales.
Por ejemplo, el contrato de locación de obra y de servicios, mandato, depósito, agencia y concesión, la prestación que recibe el prestador del servicio, el mandatario, el depositario, el agente y el concesionario respectivamente, se denomina “remuneración”.
Por lo tanto, ese término deja de hacer referencia a la prestación propia del trabajador para ser utilizada en otro tipo de contratos no laborales.
7. Suspensión de la "prescripción"
La prescripción es el tiempo que cualquier persona tiene para poder interponer una demanda judicial para exigir por un derecho.
Su plazo, para cualquier reclamo laboral, es de 2 años desde que la prestación indemnizatoria o salarial es debida.
El problema es que es un lapso breve, dado que un empleado muchas veces sigue prestando servicios para el empleador. Esto hace difícil que, en muchos casos, se inicie un reclamo por deudas. Por esta razón, la mayor parte de las mismas prescriben antes de que el trabajador esté en condiciones de poder reclamar.
Para paliar un poco esta situación, el actual Código Civil establece que si previo a iniciar la demanda el acreedor intimó telegráficamente al deudor, el plazo de prescripción se suspende por 1 año.
El nuevo Código modifica este instituto reduciendo el término de suspensión de la prescripción a 6 meses, con lo cual, obliga al trabajador a tener que iniciar su reclamo con mayor celeridad para no ver prescripta la acción judicial.
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/213958-Asoma-el-nuevo-Cdigo-Civil-y-ya-anticipan-la-llegada-de-siete-problemas-clave-en-las-relaciones-laborales.-
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