En el marco de la causa “F. C. N. H. c/ M. B. A. S.A. s/ juicio sumarísimo”, el actor despedido rechazó tal medida por tratarse de un acto discriminatorio. Demandó la declaración de nulidad del despido en los términos de los artículos 47, 3º y 4º de la Ley 23.551, 43 C.N. y 1º de la Ley 23.592, la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral.
La sentencia de grado, luego de describir las características del comportamiento por parte de la empleadora para ser considerado discriminatorio, concluyó que, en el caso, aquellas no se presentaron. En base a ello, desestimó el pedido de reinstalación en el marco normativo elegido por entender que el actor no gozaba de una tutela específica. Asimismo, tuvo en cuenta que percibió la indemnización por despido, conducta que convalidó la validez de dicho acto.
Los magistrados que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “si bien es cierto que no se ha invocado aquí la situación prevista en el artículo 247 L.C.T., también lo es que la reiterada invocación de medidas de reestructuración a los fines de reorganizar la actividad comercial, podrían haber habilitado la configuración de un criterio de desvinculación, que si existió, no fue mencionado en las presentes actuaciones”.
Los camaristas entendieron que “toda esta plataforma fáctica y probatoria conlleva a presumir que el despido del actor fue por motivaciones gremiales, cobrando operatividad la denominada teoría de las cargas probatorias dinámicas y en su marco, es dable afirmar que la demandada debió acreditar que el despido se debió a las razones que esgrimiera”, remarcando que la demandada “nada probó sobre este aspecto fáctico y está claro que era ella quien habría podido acercar pautas de convicción que permitieran dar crédito a sus afirmaciones que no invocó para despedir”.
Los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino tuvieron en cuenta que “está admitido que el accionante se postuló como candidato de una lista opositora y, este hecho presupone, claro está, una cabal militancia colectiva previa, que era de conocimiento de la empleadora”.
En este marco, el tribunal juzgó que “asiste razón al actor para requerir la declaración de nulidad del despido, por objeto prohibido, su reinstalación y la reparación de los daños y perjuicios causados (artículos 953, 1044, 1050 y 1056 Código Civil)”, debido a que “su reclamo se enmarca en las previsiones de la ley 23.592”.
En la sentencia dictada el 10 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que “el hecho de que una decisión judicial disponga la reinstalación de un trabajador a su puesto, por haber decretado la nulidad de un despido calificado de discriminatorio por motivos gremiales, en el marco de la Ley 23.592 y de la normativa civil no colisiona con la regla de la estabilidad relativa”.
Al hacer lugar a la demanda, los magistrados resolvieron que “dicha decisión no implica que el actor en el futuro no pueda ser despedido sin causa o que se confiera a la relación de trabajo el carácter de estabilidad absoluta, sólo se pretende impedir la ilicitud de la conducta del empleador, exteriorizada en el acto de denuncia, en el marco de las normas jurídicas analizadas”.
* Ver: http://www.abogados.com.ar/consideran-discriminatorio-por-motivos-gremiales-el-despido-del-trabajador-al-no-expresar-la-empleadora-los-motivos-de-la-medida-rescisoria/16671
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