viernes, 26 de junio de 2015

Nueva obligación para establecimientos industriales radicados en provincia de Buenos Aires. Creación de Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.- *

Por Guadalupe Aristarain
Castelli, Aristarain, Valls & Rossi


A partir del pasado mes de mayo todas las empresas que cuenten con establecimientos radicados en la provincia de Buenos Aires, con 50 o más trabajadores, deberán constituir un Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo y acreditarlo ante el Ministerio de Trabajo en el marco del Decreto 801/2014 reglamentario de la Ley provincial Nº 14.408/2012.

Se encuentran alcanzados por ésta obligación los establecimientos radicados en provincia de Buenos Aires aún cuando el domicilio real, social o fiscal de la empresa se encuentre en otra jurisdicción. Los establecimientos que cuenten con una cantidad menor de trabajadores podrán reemplazarlo por el Delegado Sindical que tendrá idénticas funciones y atribuciones que las previstas para el Comité Mixto.

Los Comités Mixtos se crearán por medio de acuerdos entre las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores y el empleador. Para la designación de la cantidad de miembros y representantes deberán considerarse a los delegados del personal electos, en el marco de la Ley Nacional N° 23.551 de Asociaciones Sindicales.

El Comité Mixto deberá ser informado de la realización de inspecciones, evaluaciones técnicas y/o relevamientos técnicos, como así de sus resultados, recomendaciones e intimaciones referentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo efectuados en el establecimiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y los Servicios de Medicina Legal Seguridad e Higiene del empleador.

Las empresas deberán inscribir el Comité en el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad llevado por el Ministerio de Trabajo.

Excepciones para la constitución del Comité

El Decreto 801/2014 expresamente establece que será salvada su constitución cuando concurran los siguientes supuestos:

a) Si ya vinieran funcionando dichos Comités en virtud de Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdo de Empresa.
b) Cuando las partes concertaran nuevos convenios colectivos o acuerdos de empresas que contemplen Comités Mixtos sobre Salud, Higiene y Seguridad y fueran homologados por la Autoridad Nacional competente.
c) Cuando por acuerdos sectoriales entre los representantes de las cámaras empresarias y de las organizaciones sindicales con participación de las áreas técnicas del Ministerio de Trabajo, se determine su no conformación.

Miembros del Comité Mixto


El Comité Mixto estará constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, por igual número de miembros (titulares y suplentes) y elegirán un Presidente y un Secretario, uno de ellos representará al empleador, el otro a los trabajadores, lo que se decidirá por acuerdo o por sorteo si no existiese acuerdo. Los miembros durarán cuatro años en sus funciones.

La cantidad de integrantes resultará del acuerdo entre las organizaciones sindicales de los trabajadores y el empleador (o de los acuerdos sectoriales que se suscriban) no pudiendo superar la cantidad de delegados de personal titulares. Si no hubiere acuerdo, la determinación corresponderá a al Ministerio de Trabajo.

Los representantes de los trabajadores serán exclusivamente los delegados de personal electos conforme la ley 23.551.

El mandato de los representantes de los trabajadores durará mientras dure su calidad de delegado de personal.

También formarán parte del Comité Mixto los titulares de los servicios de Medicina Legal y Seguridad e Higiene de la Empresa, con la particularidad que contarán con voz pero no tendrán derecho a voto (salvo que sean designados como representantes del empleador, en cuyo caso contarán con voz y derecho a voto).

Reglamento Interno de Comité Mixto

Resulta obligatorio elaborar un Reglamento Interno que regirá el Comité Mixto. Entre otras cosas, deberá contemplar los derechos y obligaciones de los integrantes, cantidad y tipo de sesiones, competencias o funciones del Presidente y Secretario y mayorías especiales o el consenso de partes para el caso de recomendaciones que involucren cambios en la organización de la empresa.

* ver: http://www.abogados.com.ar/nueva-obligacion-para-establecimientos-industriales-radicados-en-provincia-de-buenos-aires-creacion-de-comites-mixtos-de-salud-higiene-y-seguridad-en-el-empleo/16739.

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