viernes, 26 de junio de 2015

EMPLEADOS DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. MOTOCICLISTA DE REDACCIÓN. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN FRAUDULENTA.-*

SD 67247 – Expte. CNT 8455/2011/CA1 – “Martinez Marcos Ariel c/ America TV S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 24/02/2015

EMPLEADOS DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. MOTOCICLISTA DE REDACCIÓN. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN FRAUDULENTA. La empresa demandada realizó la contratación del trabajador en calidad de cadete, a través de una sociedad interpuesta –empresa de servicio de mensajería–, con el fin de eludir las previsiones normativas del Estatuto del Periodista y la Convención de Trabajadores de Prensa Televisada. Ley 12908 y CCT 124/75. SANCIÓN POR TEMERIDAD Y MALICIA. Art. 275, LCT. Admisión 

“En consideración a las circunstancias expuestas por los deponentes surge evidenciada, en el caso, la maniobra elusiva llevada adelante por la demandada en la contratación de motociclistas de redacción (incorporados al CCT de trabajadores de prensa televisada y comprendidos en el estatuto del periodista) a través de una empresa de servicio de mensajería.”

“(…) encontrándose acreditado el cumplimiento de tareas en tiempo suplementario, la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias (Conf. art. 8 del Convenio N°1 OIT, art. 11 pto. 2 del Convenio N° 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional, receptados en el art. 6° Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33), y en la medida que la demandada no exhibió documentación alguna relacionada con la jornada de la actora, corresponde presumir que son ciertas las horas extras denunciadas en la demanda (Conf. art. 52 incs. g) y h) y art. 55 LCT) sin que, a mi entender, se haya desactivado los efectos de la presunción.”

“(…) corresponde mantener lo decidido en grado en estos aspectos y lo resuelto en relación a los distintos montos asignados a los rubros indemnizatorios y diferencias salariales, que resultan consecuencia lógica de aplicar a la relación habida entre las partes la normativa prevista por el Estatuto del Periodista (ley 12908) y por el CCT 124/75 para los trabajadores de prensa televisada.”

“Dadas las circunstancias del caso corresponde aplicar la sanción por temeridad y malicia que establece el art. 275 L.C.T. y condenar a pagar un interés de dos veces y medio el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales. Asimismo corresponde comunicar al MTE y SS a sus efectos.”
*ver: elDial.com - AA8FEA

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