La Unión Del Personal Civil de la Nación (UPCN) fue condenada a devolver los aportes descontados a un trabajador. El sindicato no había aceptado la renuncia, ya que argumentaba que “debía ser efectuada de manera personal por el afiliado”.
En los autos “Salazar Luis Enrique C/ U.P.C.N. S/ cobro de aportes”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén "hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto, y condenó a la Unión Del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N) que en el plazo de diez días de quedar firme la presente, abone al actor las cuotas de los aportes que le fueron descontados".
Por su parte, la sentencia de grado hizo lugar al cese de la afiliación contra la Unión Del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N); pero rechazando el reintegro de los aportes sindicales. De esta forma, el actor interpone recurso de apelación, manifestando que, “en autos ha quedado demostrado que la renuncia del actor fue presentada ante UPCN, mediante Escribano Público, y que esta última, se negó a recibirla”.
El trabajador argumentó que “cualquier comunicación o notificación efectuada mediante escribano es absolutamente legal y efectiva, siendo válida y eficaz jurídicamente”. Asimismo, afirmó: “El art. 2 del Decreto N° 467/88, no requiere que la presentación de la renuncia sea personal, sino que exige que la misma sea solo por escrito. Interpreta que, rechazar la pretensión de reintegro de las cuotas descontadas a favor de UPCN entre el mes de noviembre de 2007 y el dictado de la medida cautelar, implicaría premiar la conducta ilícita de la demandada”.
En primer lugar, los camaristas recordaron que la garantía jurídica de la libertad sindical cuenta con un “bloque de constitucionalidad”. Adentrándose al análisis de la cuestión, los magistrados afirmaron que “no resultan aplicables al caso bajo análisis las exigencias que para la desafiliación invoca la demandada y acata la sentencia, ello en función de ser contrario al bloque de constitucionalidad señalado”.
"Por tanto, las Asociaciones Gremiales deben garantizar mediante sus estatutos internos la libre afiliación y desafiliación, sin condicionamientos ni restricciones”, añadió la sentencia. El art. 4 inc. b) de la Ley de Asociaciones Sindicales otorga la posibilidad de afiliarse o desafiliarse, y establece: “Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse”.
El art. 2 del Decreto 467/1988 concluye: “Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito. El órgano directivo podrá dentro de los treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido, o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación sindical (…)”.
“En función de lo expuesto, considero que a los fines de tener por válida la renuncia a la afiliación no corresponde exigir como legal un requisito que el Estatuto o leyes no exigen, pues ello va en contra de la tutela a la libertad sindical de afiliarse o desafiliarse, conforme las normas tuitivas mencionadas precedentemente”, afirmaron los sentenciantes.
Por lo tanto, los magistrados destacaron que el art. 2 del Decreto N° 467/88 es claro, en cuanto dispone que: “Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito (…)”. Y agregaron: “No corresponde interpretar- como una exigencia formal más- que la renuncia deba ser efectuada de manera personal por el afiliado, pues ello no es una exigencia que surja de la aplicación del Decreto Reglamentario mencionado”.
“Así entonces, interpreto que el comportamiento de la demandada en negarse a recibir la renuncia, argumentando que la misma es personal, no sólo no es un requisito exigido por la Ley o su Decreto Reglamentario, sino que resulta ser una exigencia innecesaria, pues el gremio en caso de dudas cuenta con la posibilidad de exigir la ratificación por parte de su afiliado o el rechazo de la renuncia por considerar que la misma es falta o de dudosa procedencia”.
En conclusión, los camaristas afirmaron que “al no resultar aplicable el requisito personal de la desafiliación, pues el Decreto Reglamentario solo dice por escrito, corresponde hacer lugar al recurso articulado y modificar en tal sentido la sentencia de grado”.
* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/El-sindicato-no-puede-exigir-mas-que-la-ley-20150511-0002.html.-
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