viernes, 26 de junio de 2015

DESPIDO DISCRIMINATORIO. REPRESALIA FRENTE A LA DECISIÓN DE LA ACTORA DE RECLAMAR POR SU SITUACIÓN DE REVISTA.- *

SD 76897 - Expte. Nº CNT 31783/2009/CA1 – “C. S. M. c/ Incucai s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 27/02/2015

DESPIDO DISCRIMINATORIO. REPRESALIA FRENTE A LA DECISIÓN DE LA ACTORA DE RECLAMAR POR SU SITUACIÓN DE REVISTA. Prueba. Indicios. Inmediatez entre la fecha de presentación del reclamo y la decisión de despedirla o no renovarle su contrato. Vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora. Art. 1 de la Ley 23592. Irrelevancia de la falta de intencionalidad lesiva de la demandada. Admisión de la demanda. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia 

“Dicho en otros términos: hay una absoluta inmediatez entre la fecha de la presentación del reclamo de la trabajadora y la toma de decisión de despedirla o no renovarle su contrato.” (Dr. Zas, según su voto)

“En consecuencia, la correlación temporal entre su reclamo y el despido permite establecer, al menos indiciariamente, una relación de causa-efecto entre ambos hechos, creándose así una apariencia o sospecha de que el despido o decisión de renovación de su contrato pueda ser una represalia de la empleadora motivada por aquella circunstancia.” (Dr. Zas, según su voto)

“(…) ambas circunstancias generan “per se” la sospecha de que la extinción contractual decidida por la demandada constituye una represalia frente a la decisión de la actora de reclamar por su situación de revista y de comunicar su decisión de recurrir a la instancia judicial a tales efectos.” (Dr. Zas, según su voto)

“Cabe concluir que el despido de la actora constituyó una represalia de la demandada por la nota presentada por aquélla ante el Directorio dando cuenta, entre otras circunstancias, de haber iniciado un reclamo judicial a los fines de obtener su incorporación a la planta permanente o en subsidio la inclusión dentro de los alcances del art. 1º del decreto 480/08.” (Dr. Zas, según su voto)

“No modifica la conclusión expuesta la falta de intencionalidad lesiva de la demandada, toda vez que la vulneración de los derechos fundamentales no queda supeditada a la concurrencia de dolo o culpa en la conducta del sujeto activo; esto es, a la indagación de factores psicológicos y subjetivos de dificultosa comprobación.” (Dr. Zas, según su voto)

“El despido de la demandante en represalia por dichas circunstancias se revela como manifestación de una pauta de comportamiento social de tratar en forma distinta a los integrantes de dicho grupo o categoría al que se vincula aquél, contribuyendo -aún de modo potencial- a la situación de las personas pertenecientes a ese colectivo en un estatuto jurídico-social de inferioridad.” (Dr. Zas, según su voto)

“En síntesis: el despido de la actora es discriminatorio en la medida en que reproduce un patrón cuya extensión o reproducción conduciría a todo el grupo a una posición de desventaja en su situación laboral.” (Dr. Zas, según su voto)

“El despido de la actora como represalia ante la nota presentada al Directorio de la accionada dando cuenta de haber iniciado acciones legales, en procura de obtener una situación de revista mejor a la que tenía, así como el de reclamar a la accionada en tal sentido también es discriminatorio al constituir un castigo por el ejercicio de otro derecho humano fundamental.” (Dr. Zas, según su voto)

“Desde esta perspectiva, concretado un despido discriminatorio, el trabajador afectado tiene derecho a demandar judicialmente que se "deje sin efecto el acto discriminatorio", lo que implica la nulidad de la decisión rescisoria y la readmisión en el empleo, lo que no se verifica en el presente caso toda vez que la accionante no demandó en ese sentido sino que se limitó a reclamar las indemnizaciones pertinentes así como una reparación por daño moral, por lo que ante el despido represalia llevado adelante por la accionada y, en concordancia con lo propuesto por el voto preopinante en cuanto al progreso de dicho rubro, no así por la suma que allí propone, considero que éste debe prosperar por la suma de $20.000.” (Dr. Zas, según su voto)
Citar: elDial.com - AA8FFD

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