- Corresponde confirmar la sentencia que dispuso reinstalar al actor en su puesto de trabajo de acuerdo a las condiciones que gozaba, en tanto se acreditó que el accionante, el cual trabajaba como operario de limpieza, desarrolló una importante actividad gremial en las terminales de un aeropuerto, cuando la accionada dispuso su traslado a un hangar de una aerolínea y en otro horario laboral, por lo que la decisión de la demandada de trasladar y modificar el horario de trabajo del trabajador, cuya actividad gremial en el establecimiento ha sido reconocida (art. 356, inc. 1 del C.P.C.C.N.), constituyó una conducta tendiente a impedir o a obstaculizar actos del ejercicio de la libertad sindical, por lo que encuadra el caso en el art. 47 de la Ley Nº 23.551.
- La plena vigencia del principio de libertad sindical requiere de garantías que aseguren su exigibilidad, máxime cuando el art. 47 de la Ley Nº 23.551 consagra el derecho a recabar el amparo ante un tribunal judicial a todo trabajador (sin efectuar distinciones) que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la misma ley, a fin de que aquél disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.
* Ver: IJ Editores - Derecho del Trabajo - Newsletter Semanal
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