lunes, 22 de junio de 2015

APORTES SINDICALES. LIBRE DESAFILIACIÓN. REINTEGRO.- *

Sent. n° 23/2015 – “Salazar Luis Enrique c/ U.P.C.N. s/ cobro de aportes” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN (NEUQUÉN) - SALA III – 17/03/2015

APORTES SINDICALES. LIBRE DESAFILIACIÓN. REINTEGRO. Se reclama el reintegro de los aportes sindicales descontados a favor del sindicato, luego de la desafiliación sindical del actor. Art. 4, Ley 23551 y Art. 2, Decreto 467/1988. LIBERTAD SINDICAL. ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN. El trabajador cumplió con el requisito exigido por la norma de presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito. No puede establecerse la obligación de renunciar personalmente si la norma no lo contempla. Las asociaciones gremiales deben garantizar mediante sus estatutos internos la libre afiliación y desafiliación, sin condicionamientos ni restricciones. DEBEN RESTITUIRSE LOS APORTES DESCONTADOS EN CONCEPTO DE CUOTA SINDICAL, desde la fecha de requerimiento hasta que hayan cesado los descuentos 

“(…) la garantía jurídica de la libertad sindical cuenta con un “bloque de constitucionalidad” específico, constituido por una trilogía de fuentes de jerarquía constitucional que implementan la tutela de este derecho con dispositivos destinados a asegurar su goce eficaz: a) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; b) los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos con jerarquía constitucional (sin perjuicio de los demás tratados internacionales enumerados en el art. 75, inc. 22, segundo párrafo, de la CN); y c) el Convenio Nº 87 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, que participa de la mayor jerarquía normativa por hallarse incorporado expresamente a los dos referidos Pactos Internacionales (art. 8.3 del PIDESC y art. 22.3 del PIDCP).”

“(…) las Asociaciones Gremiales deben garantizar mediante sus estatutos internos la libre afiliación y desafiliación, sin condicionamientos ni restricciones. Ahora bien, sentado lo anterior, del plexo normativo aplicable a la desafiliación del trabajador, el art. 4 inc. b) de la Ley de Asociaciones Sindicales otorga la posibilidad de afiliarse o desafiliarse. Así, el ARTICULO 4º establece: “Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse. El ARTICULO 2º del Decreto 467/1988 reza: Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito.”

“(…) la conducta de la demandada, bajo el pretexto que la desafiliación tiene que ser personal, no puede perjudicar al afiliado, quien a pesar de haber manifestado su voluntad fehaciente de desafiliarse, ha tenido que soportar los descuentos practicados por la demandada en concepto de aportes sindicales. Por otra parte, el hecho que la nota no haya sido receptada por U.P.C.N., no es una cuestión que pueda serle imputable al actor, toda vez que (…) el gremio es el que se ha negado a recibirla, bajo pretexto de requerir una formalidad que no es exigida por el Decreto Reglamentario analizado.”

“(…) se hará lugar a la pretensión del demandante en cuanto a la restitución de los aportes que le fueron descontados por UPCN, quien (…) deberá restituir al actor las sumas descontadas en concepto de cuota sindical desde la fecha de requerimiento hasta que hayan cesado los descuentos, con más sus intereses tasa mix para los descuentos correspondientes al año 2007 y desde el 1/01/2008 la tasa activa, hasta su efectivo pago.”
* Ver: elDial.com - AA8EEB

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