martes, 23 de junio de 2015

SOLIDARIDAD LABORAL. ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO. Contrato de trabajo. Irregularidades registrales.- *

Expte. 29.280/2012 (34.690) – “Pascuale Susana Beatriz c/ Asociación Civil Movimiento de Accion Comunitaria y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 03/02/2015

SOLIDARIDAD LABORAL. ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO. Contrato de trabajo. Irregularidades registrales. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS, DIRECTIVOS y/o ADMINISTRADORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA DEMANDADA. La condición de organizaciones civiles sin fines de lucro excluye la posibilidad de aplicarle una normativa referida a la Ley de Sociedades Comerciales. No es trasladable analógicamente ese marco normativo para establecer supuestos de responsabilidad previstos para otros ámbitos. LA SOLIDARIDAD SÓLO PUEDE SER IMPUESTA LEGALMENTE, SALVO CONVENCIÓN EN PARTICULAR. Se revoca la sentencia en cuanto extendió la condena solidaria hacia la Presidente 

“Luego de valorar las pruebas producidas en la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica, la Sra. Juez “a-quo” consideró acreditadas las irregularidades registrales denunciadas en la demanda y difirió a condena diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria, haciendo extensiva la condena contra (…) en su carácter de presidente de la comisión directiva de la asociación civil demandada y con base en las disposiciones de los arts. 1933, 1935 y 1936 del Código Civil.”

“Al respecto, ya he tenido ocasión de señalar que la condición de organizaciones civiles sin fines de lucro (no comerciales), excluye la posibilidad de aplicarle una normativa referida a la ley de sociedades comerciales; ni es trasladable analógicamente ese marco normativo para establecer supuestos de responsabilidad previstos para otras situaciones y ámbitos, porque salvo convención en particular, la solidaridad sólo puede ser impuesta legalmente (o sea, por una norma expresa) (ver al respecto, SD 19677 del 20/4/2012 in re “Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto c/ Núñez Néstor Fabián s/ Consignación”).”

“En esas condiciones, toda vez que la accionada articuló su defensa en base a la normativa por la que se la demandó (y no otra) la cual resulta inaplicable al caso, cabe admitir la queja articulada y revocar la condena solidaria establecida en la instancia anterior, resultando abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones introducidas en el memorial recursivo.”
* Ver: elDial.com - AA8FD8

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