“Permanentemente se dan avances en la medicina a los fines de prevenir o curar los efectos de las diversas enfermedades que pueden afectar a la salud de las personas; y es justamente por esto que existe un constante cambio en los tratamientos o prácticas existentes para contrarrestar las dolencias. En este contexto, se van generando en los beneficiarios de los sistemas de salud una demanda de nuevas prestaciones. Sin embargo, frente a éstas no es poco frecuente una respuesta negativa por parte de su obra social o empresa de medicina prepaga, con el argumento de que la práctica o medicina requerida no está incluida dentro del dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Ello justamente es lo que acaeció en el caso que se trae a colación.”
“Debe tenerse presente que una interpretación como la que efectúa el fallo comentado es la que más se compadece con el principio pro homine y con el carácter progresivo que corresponde al derecho a la salud. Sin perjuicio de lo expuesto, se impone necesario mencionar que resulta imperativo ponderar en cada caso en particular la razonabilidad y correspondencia de la prestación pretendida con la dolencia acreditada.”
“La resolución que se analiza al condenar a la empresa de medicina prepaga demandada a la cobertura de una prestación que no está prevista en el Programa Médico Obligatorio, se presenta como la solución más adecuada a la efectiva vigencia y realización del derecho a la salud; cuya tutela – en última instancia y en casos como el que nos ocupa- es puesta en cabeza de los magistrados.”
* Ver: elDial.com - DC1F24
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