domingo, 10 de mayo de 2015

Silencio no implica consentimiento: los gastos de celular y cochera forman parte de la indemnización.- *

08-05-2015 Pese a no incluirse estos conceptos en el recibo de sueldo, los jueces consideran que al hacerse cargo la empresa representa un ahorro para el dependiente. En los tribunales se emplea un criterio cada vez más amplio al otorgarle naturaleza salarial. Qué recaudos legales deben tomar las firmas.-
En la actualidad, otorgar al personal de la compañía beneficios tales como el uso de cocheras, celulares o notebooks, entre otros, puede resultar un arma de doble filo si no se establece adecuadamente por escrito que serán utilizados solamente con fines laborales. Si el empresario no toma ese recaudo, la omisión podría resultarle muy onerosa en caso de un reclamo judicial.
El motivo radica en que los magistrados suelen considerar que, en realidad, dichos beneficios no remunerativos responderían a pagos en negro, un disparador de fuertes multas.
Así, la tendencia que predomina en los tribunales es la de reconocer, cada vez más, naturaleza salarial a rubros que no poseen tales características, haciendo prevalecer así un criterio amplio.
Además, en los casos de beneficios de bienes como el celular o el automóvil, se deberán otorgar mediante acuerdo escrito previo, con indicación expresa de la disponibilidad de uso, el ámbito de utilización y la obligación de rendir cuentas.
En este contexto, los expertos señalan que los reclamos de dependientes se multiplicancomo así también los montos indemnizatorios. Y de ello da cuenta un nuevo fallo al que tuvo acceso iProfesional en relación a este tema que tanta preocupación genera en las empresas.
La Cámara laboral hizo lugar a un reclamo de un ex directivo para que se le incluyan dentro del cálculo indemnizatorio los gastos de celular, Internet y cochera que la firma le pagaba.
Los jueces indicaron que, como era una forma de incentivo para mantener al personal y además significaba un ahorro para el dependiente, debía ser considerado remunerativo.
Varios beneficios
El empleado ocupaba un puesto de jerarquía en la compañía y se le había asignado un teléfono celular, se le pagaba un servicio de Internet en su domicilio y la empresa afrontaba los gastos de cochera.

Al ser desvinculado pidió que en la indemnización le incluyan dichos montos en la base de ese cálculo. La empresa se negó, por lo que el reclamo terminó dirimiéndose en los tribunales.
El empleado, en su demanda, indicó que usaba esos beneficios incluso para su vida diaria,así como la cochera de la empresa y además le reintegraban los gastos de kilometraje. 

La empresa se defendió argumentando que el dependiente nunca había solicitado la inclusión de dichos rubros en su recibo de sueldo. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la firma apeló ante la Cámara laboral.

Al analizar el caso, los magistrados indicaron que “debe considerarse contraprestación salarial -en los términos del artículo 103 y 105 LCT- al teléfono móvil y el servicio de Internet suministrado por el empleador a un trabajador que se desempeña en un puesto gerencial de jerarquía, toda vez que por la posición social de dicho empleado los elementos mencionados estaban incorporados necesariamente a su estilo de vida”.
Desde este punto de vista, destacaron que “resulta inverosímil pensar que si se le pagaba el servicio de Internet y el teléfono celularno los utilizase en su propio beneficio, fuera de lo que era específicamente la faz laboral, de modo tal que no puede dudarse acerca de su integración a su modo de vida”.
“El tiempo de traslado entre el domicilio y el trabajo no integra la jornada y por tal razón no debe ser remunerado, pero si el empleador decide asumir dichos gastos está sustituyendo erogaciones que debería realizar y, desde esta óptica, no puede discutirse que estos ítems tienen carácter salarial”, indicaron en la sentencia.
Sobre este punto, explicaron que “si un empleado jerárquico se moviliza desde su domicilio al trabajo y viceversa, es obvio que el mismo tendrá que contratar una cochera, de modo que si la empresa se hace cargo de ese gasto, sustituyendo el egreso de dinero que tendría que afrontar el empleado, el mismo integra la retribución mensual”.
“La circunstancia de que un trabajador, sea del nivel que sea, no formule cuestionamiento con relación a la forma en que le son pagados sus haberes, ni acerca de la inclusión de ciertos beneficios que recibe en su ingreso mensual, no lo inhibe para hacerlo en el futuro, pues el silencio evidenciado hasta el momento en que decide exteriorizar su reclamo no puede ser interpretado como consentimiento”, se lee en la sentencia.
Además, remarcaron que el dependiente ocupaba un lugar de jerarquía en la empresa. “A estos niveles de calificación profesional, es común que las empleadoras integren el ingreso del trabajador con beneficios, no ya para mejorar su calidad de vida, sino para retenerlo y evitar la migración hacia la competencia, que puede tentarlo con esos y aún otros mayores”, sostuvieron.
Consecuentemente, resulta lógico al ser consecuencia propia del contrato de trabajo, sean de naturaleza remuneratoria. Por todo ello, entendieron que los conceptos cuestionados deben integrar la remuneración del empleado.
Repercusiones
El especialista Julián de Diego, titular del estudio que lleva su nombre, recomendó a las empresas tomar precauciones a la hora de proveer de celular, automóvil o distintos beneficios no remunerativos a los dependientes.

“Si los empleadores no toman recaudos, pueden ser condenados a pagar indemnizaciones aún más grandes porque la Justicia considera que son un ahorro para el trabajador, por lo que se convierte en remunerativo”, señaló el experto, quien luego remarcó "tienen que documentar todo para poder acreditar en juicio que se otorgaron con fines laborales".
De acuerdo a la visión del experto, el celular provisto puede ser considerado una herramienta de trabajo y limitarse su uso a la tarea y funciones del trabajador en la empresa, en cuyo caso, “no es posible admitir que el mismo pueda tener carácter remunerativo porque constituye un gasto a viático sujeta a rendición de cuentas emergente del resumen de llamadas con fines laborales que realiza el usuario del equipo”. 
“Su empleo debe ceñirse a las necesidades operativas, funcionales y de comunicación asignadas dentro del contrato de trabajo y la relación laboral”, agregó el experto. Luego señaló que “se puede utilizar para comunicaciones personales, lo que no altera su esencia si se trata de casos de excepción”.
“Si se alterna el uso entre lo estrictamente profesional y laboral con lo personal, habrá que discriminar los gastos que son a cargo del trabajador, para que los asuma, de los que no lo son”, señaló.
Luego destacó que “los gastos asumidos por el trabajador como propios, que se descuentan de su salario, no configuran una prestación remunerativa, sino un gasto ajeno a la contraprestación laboral”.
“El dependiente es pasible de sanciones disciplinarias e, inclusive, del despido fundado en justa causa por uso indebido, si el mismo configura una falta grave”, concluyó.
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, sostuvo que la finalidad de brindar este tipo de herramientas al empleado es facilitarle el ejercicio de su tarea.
“Con fallos de este estilo se avanza en criterios tendientes a generar prestaciones remunerativas a toda costa”, remarcó el laboralista.
De este modo, agregó el especialista, se desvirtúa el significado que el legislador le quiso dar a los beneficios no remunerativos, que fueron pensados para darles a los trabajadores un beneficio no laboral y que contribuyan así a mejorar la calidad de vida del empleado. 
Para Carcavallo esta predisposición de incluir "todo" dentro del salario va a lograr que lasempresas evalúen a futuro la posibilidad de dejar de otorgar estos beneficios.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/211357-Silencio-no-implica-consentimiento-los-gastos-de-celular-y-cochera-forman-parte-de-la-indemnizacin.-

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