sábado, 16 de mayo de 2015

DISCRIMINACIÓN LABORAL. TRATO DISCRIMINATORIO PROFERIDO POR SUPERIOR JERÁRQUICO HACIA EL EMPLEADO.-*

SD 19948 – Expte. 56983/2011/CA1 – “W., A. S. c/ G. S. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 14/04/2015

DISCRIMINACIÓN LABORAL. TRATO DISCRIMINATORIO PROFERIDO POR SUPERIOR JERÁRQUICO HACIA EL EMPLEADO. Agresiones sistemáticas y comentarios despectivos relacionados con su culto. ULTRAJE AL HONOR Y MENOSCABO DE LA LIBERTAD DE CULTO. PASIVIDAD DE LA EMPLEADORA FRENTE A TALES HECHOS. Alteración de la convivencia pacífica y civilizada en el ámbito colectivo. Marcado desprecio por la libertad religiosa y la integridad moral del trabajador. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia 

“Es que los testimonios mencionados informaron diversos pormenores de las agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos y persecuciones por parte del superior jerárquico hacia el actor, que afirmaron presenciar. Es mi parecer, que cualesquiera fueran sus motivaciones últimas, el trato degradante que se dispensó al actor no puede ser admitido, puesto que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad religiosa e integridad moral del trabajador, respecto del cual, vale destacar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona.”

“(…) lo declarado por los testigos evidencia un repudiable comportamiento por parte del empleado superior aludido, que a todas luces ha exorbitado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación de trabajo, agrediéndolo de manera sistemática, ultrajando su honor y afectando su libertad de culto, por lo que el pago de la indemnización del artículo 245 de la LCT no resulta suficiente medida de las consecuencias derivadas de ese exceso. Por tal motivo, ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada por la tarifada, atento al menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados.”
Citar: elDial.com - AA8EFC

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