Expte.n° 5353/14 – “Reino, María Emilia c/ CM Comunicaciones S.R.L. s/ laboral” – CÁMARA DE APELACIONES DE GENERAL PICO (La Pampa) – 23/12/2014
DESPIDO. TRABAJADORA EMBARAZADA. Presunción establecida en el Art. 178 de la LCT. Estricta apreciación de la prueba. Propósito protectorio de la maternidad. Despido de la trabajadora pocos días después de comunicar su estado de gravidez. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO O LUGAR DE TRABAJO. Se condena a la empleadora a abonar a la actora el equivalente a un año de remuneraciones. Indemnización agravada. Art. 182 de la LCT
“(…) la trabajadora informó de su embarazo y una semana después se le comunicó el cese de sus servicios. La proximidad entre ambas fechas no favorece la postura de la empleadora, sino que robustece la presunción establecida por el art. 178, LCT. "Los tribunales han resuelto que la sola inmediatez entre el aviso de la empleada de su embarazo y el despido dispuesto por el empleador constituye una presunción hominis de que tal rescisión incausada se encuentra motivada por ese embarazo" (Litterio, en "Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada", Coord. Ojeda, T. II, 518 y nota 66, Ed. Rubinzal Culzoni 2011).”
“(…) en casos anteriores se admitió que el cierre del establecimiento o lugar de trabajo puede ser demostrativo de que el despido no tuvo por causa el embarazo de la trabajadora. Pero esta interpretación, que es sostenible cuando el cierre del establecimiento se traduce en el despido de la totalidad de los trabajadores, merece ser examinada en cada caso en particular, pues apreciar si la prueba rendida destruyó la presunción legal es siempre una cuestión de hecho, no un punto que pueda resolverse en forma dogmática. (…) Entonces, si se cierra un local donde trabajaba una única empleada, y éste fue despedida pocos días después de haber comunicado su embarazo, cabe exigirle a la empleadora una demostración convincente y no una excusa no sustentada en prueba suficiente.”
“Como es naturalmente difícil y hasta inaccesible para los jueces conocer la causa íntima del despido de una empleada, la ley ha creado una presunción en favor de las trabajadoras que se hallan embarazadas, de modo que ha de entenderse que la ruptura del vínculo fue a causa de su embarazo, salvo que se pruebe lo contrario. No le basta en estos casos al empleador con llevar al juez a un estado de duda, sino que la prueba suministrada debe ser lo bastante contundente como para disiparla. Si luego de examinar toda la producida el sentenciante tiene dudas, ello significa que debe resolver de acuerdo a lo presumido por la ley.”
“(…) la trabajadora informó de su embarazo y una semana después se le comunicó el cese de sus servicios. La proximidad entre ambas fechas no favorece la postura de la empleadora, sino que robustece la presunción establecida por el art. 178, LCT. "Los tribunales han resuelto que la sola inmediatez entre el aviso de la empleada de su embarazo y el despido dispuesto por el empleador constituye una presunción hominis de que tal rescisión incausada se encuentra motivada por ese embarazo" (Litterio, en "Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada", Coord. Ojeda, T. II, 518 y nota 66, Ed. Rubinzal Culzoni 2011).”
“(…) en casos anteriores se admitió que el cierre del establecimiento o lugar de trabajo puede ser demostrativo de que el despido no tuvo por causa el embarazo de la trabajadora. Pero esta interpretación, que es sostenible cuando el cierre del establecimiento se traduce en el despido de la totalidad de los trabajadores, merece ser examinada en cada caso en particular, pues apreciar si la prueba rendida destruyó la presunción legal es siempre una cuestión de hecho, no un punto que pueda resolverse en forma dogmática. (…) Entonces, si se cierra un local donde trabajaba una única empleada, y éste fue despedida pocos días después de haber comunicado su embarazo, cabe exigirle a la empleadora una demostración convincente y no una excusa no sustentada en prueba suficiente.”
“Como es naturalmente difícil y hasta inaccesible para los jueces conocer la causa íntima del despido de una empleada, la ley ha creado una presunción en favor de las trabajadoras que se hallan embarazadas, de modo que ha de entenderse que la ruptura del vínculo fue a causa de su embarazo, salvo que se pruebe lo contrario. No le basta en estos casos al empleador con llevar al juez a un estado de duda, sino que la prueba suministrada debe ser lo bastante contundente como para disiparla. Si luego de examinar toda la producida el sentenciante tiene dudas, ello significa que debe resolver de acuerdo a lo presumido por la ley.”
Citar: elDial.com - AA8DB8
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