Al acreditar que el domicilio donde se llevó a cabo la notificación del traslado de la demanda coincide con el domicilio social que el ente demandado tenía inscripto ante la Inspección General de Justicia a la fecha en que se cursó la diligencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el planteo de nulidad efectuado por la demandada sobre el acto procesal de notificación de la demanda.
La parte demandada apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa “Peydro, Leopoldo José c/ De Paolo a Pique S.R.L. s/ Ordinario”, que rechazó su planteo de nulidad del acto procesal de notificación de la demanda.
Al analizar la presente cuestión, los jueces de la Sala D remarcaron que “como la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia, en tanto resulta ser la generadora de la relación jurídico-procesal, se la reviste de formalidades específicas que tienden a resguardar la garantía constitucional del debido proceso”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “en estos casos, la apreciación de la diligencia de esa comunicación debe ser rigurosa, pues es básica para asegurar la defensa en juicio”.
Sentado ello, los magistrados puntualizaron que la recurrente se agravió porque el magistrado de grado juzgó operativa la notificación del traslado de la demanda efectuada por el actor en el domicilio inscripto ante la Inspección General de Justicia y, en consecuencia, decidiera declararla rebelde en las presentes actuaciones cuando, según invocó, su contraria habría tenido conocimiento que el real domicilio del ente social era otro.
En este marco, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo tuvieron en cuenta que el actor solicitó en primer término notificar el traslado de la demanda incoada en el domicilio social de la accionada a raíz de haber resultado infructuosa la notificación cursada en el domicilio que ahora denuncia la quejosa. Destacaron que la sociedad quedó notificada del traslado de la demanda con la cédula diligenciada en el domicilio social, y al no haber comparecido en autos, fue declarara rebelde.
En la resolución del 5 de mayo del presente año, la mencionada Sala juzgó que “las probanzas producidas en la causa demuestran que el domicilio donde se llevó a cabo la notificación del traslado de la demanda coincide con el domicilio social que el ente demandado, De Palo a Pique S.R.L., tenía inscripto ante la Inspección General de Justicia a la fecha en que se cursó la diligencia”.
Al desestimar la apelación presentada, el tribunal determinó que “las circunstancias descriptas permiten concluir por la validez de la notificación del traslado de la demanda oportunamente practicada en el domicilio social inscripto (conf. LSC 11: 2°; cciv 90: 3°)”.
* ver: http://www.abogados.com.ar/ratifican-validez-de-la-notificacion-del-traslado-de-la-demanda-practicada-en-el-domicilio-social-inscripto/16571.-
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