sábado, 16 de mayo de 2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Medida cautelar. PACIENTE QUE PADECE DIABETES.

Causa n° 7368/2014 – “R. A. R. c/ OSDE s/ amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 09/01/2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Medida cautelar. PACIENTE QUE PADECE DIABETES. Variabilidad glucémica. Solicitud de provisión de un sistema integrado de infusión continua de insulina, con monitoreo continuo de glucosa y corte inteligente en peligro de hipoglucemias severas. La empresa de medicina prepaga se ofrece a cubrir sólo el 70% de los gastos. ADMISIÓN. Debe evitarse el agravamiento en las condiciones de vida de la actora. EL COSTO DEL MECANISMO Y LOS INSUMOS CORRESPONDIENTES DEBEN SER CUBIERTOS POR LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA AL 100% 

“(…) considerando que esta Cámara ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora (confr. esta Cámara, Sala I, causa N° 7841/99 del 7-2-2000; Fassi-Yañez, “Código Procesal Comentado”, T° I, pág.48 y sus citas de la nota N° 13; Podetti, “Tratado de las medidas cautelares”, pág.77, N° 19), el Tribunal considera que la medida cautelar solicitada debe ser concedida, en la inteligencia de que este proceder no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero es susceptible de evitar, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la señora A. R. R. (…).”

“Debe primar el interés superior que es la salud de la actora y soslayarse, en esta etapa larval del proceso, la posición asumida por OSDE que propone solo la cobertura del 70%, esta es una postura exclusivamente patrimonial que deberá oportunamente considerar el a quo al dictar la sentencia de mérito y que la urgencia del caso no amerita a tratar ahora.”

“(…) la solución propuesta es la que, de acuerdo con lo indicado por los profesionales médicos que asisten a la actora, mejor corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas (confr. CSJN. Fallos: 302:1284, entre otros) y que se encuentra reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de jerarquía constitucional (art.75, inc.22 de la Constitución Nacional).”
Citar: elDial.com - AA8EE6 

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