viernes, 22 de mayo de 2015

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. No se ha configurado un CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA.- *

SD 90453 – Causa 7.236/2012 – “Lech Matias Hernan c/ Brugnola Nelida Maria y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 29/12/2014

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO. No se ha configurado un CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo. La demandada no ha notificado su intención de reiterar la relación, en los términos del ciclo anterior –obligación impuesta por el Art. 98 de la LCT–. Última suspensión que no ha cumplido con los 30 días de prelación requeridos. No resulta compatible con la naturaleza de la contratación atípica invocada, el requerimiento del actor de suspensiones sin goce de sueldo. AUSENCIAS RETRAÍDAS DEL SALARIO DEL TRABAJADOR QUE NO FUERON CONSECUENCIA DE UN CONTRATO DE TEMPORADA. Injuria patronal. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador 

“(…) la actuación que las partes tuvieron durante toda la relación, dista del ejercicio legítimo de un contrato por temporada. En primer lugar, no se observa que la demandada haya notificado su intención de reiterar la relación en los términos del ciclo anterior (obligación impuesta por el art. 98 LCT). Menos aún, que en la última suspensión lo haya hecho con los treinta días de prelación que se requieren. Tampoco resulta compatible con la naturaleza de la contratación atípica invocada que el accionante deba requerir suspensiones sin goce de sueldo cada vez que la actividad en el comercio baja, pues en caso de haber sido pactado desde el comienzo de la relación, la sola llegada del fin del ciclo lectivo suspendería los efectos del contrato.”

“Si bien comparto el criterio de la Sala II de esta CNAT que, con base en las diferencias entre los contratos que nos convocan en el presente y los eventuales, expresó que “dicha modalidad deba formalizarse conforme los recaudos establecidos en el art. 90 LCT, para los contratos a plazo determinado” (Expte. Nº 1286/07 SD 95828 12/02/08 “Ormachea, Guillermo c/ Asoc. Civil Club Italiano s/ despido” [elDial.com - AL2DFC]), no considero menos cierto que la estipulación de pautas en contratos que no sean los de tiempo indeterminado con un ejercicio continuo de las prestaciones deben tener constancias escritas (que no se encuentran en el presente caso), o bien que el actuar de las partes no genere ningún tipo de dudas respecto de la modalidad contractual acordada.”

“Como consecuencia, concluyo que las ausencias que le fueron retraídas del salario al accionante no fueron la consecuencia de un contrato de temporada ejecutado conforme las prerrogativas legales, sino que obedecieron a una solicitud de la demandada para paliar el riesgo empresario que debería afrontar, traspasándolo al dependiente quien goza, ante ellos, de total ajenidad.”

“(…) propicio confirmar la resolución de grado en cuanto considero justificada la decisión del trabajador de considerarse despedido por el actuar injurioso de la demandada, ante cada finalización del ciclo lectivo del establecimiento educativo donde se encuentra situado.”
Citar: elDial.com - AA8F27

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