lunes, 18 de mayo de 2015

Validez probatoria del correo electrónico. Jurisprudencia y normas del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.- *

Por Agustín Bender

“El correo electrónico, los mensajes de texto y otras tecnologías han modificado la manera en que las personas nos relacionamos. En caso de juicio…las partes deben ofrecer toda la prueba al incoar la demanda, con lo cual tienen que asumir la posibilidad de que la otra parte desconozca los correos electrónicos. La autenticidad únicamente se puede probar mediante una pericia donde se analice el grado de seguridad que ofrecen las tecnologías utilizadas, es decir, que los documentos electrónicos que contienen los correos electrónicos presentados en juicio, no hayan podido ser alterados; o cuando los soportes peritados se encuentren en poder de la parte contraria….Sin embargo, en la mayoría de los casos será difícil probar, a través de técnicas forenses, la autoría de los documentos electrónicos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor.”

“No existe en Argentina legislación vigente que aporte reglas claras sobre el valor probatorio de los correos electrónicos. El nuevo Código Civil, en línea con los precedentes jurisprudenciales citados, establece que los instrumentos particulares, entre los cuales podemos situar la correspondencia no firmada o con firma dubitada, deben ser apreciados por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.”

Citar: elDial.com - DC1E2B 

Publicado el 18/05/2015 

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