sábado, 9 de mayo de 2015

REPRESENTACIÓN SINDICAL. Asociaciones profesionales. CONTROVERSIAS INTERSINDICALES.- *

CSJ 738/2012 (48-M) – “Ministerio de Trabajo c/ Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/ ley de asoc. sindicales” – CSJN – 29/04/2015

REPRESENTACIÓN SINDICAL. Asociaciones profesionales. CONTROVERSIAS INTERSINDICALES. Ley 23551. Actos administrativos. Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS. PRINCIPIOS DE BILATERALIDAD Y DE DEFENSA EN JUICIO. Omisión de notificación. Vicio trascendente. NULIDAD. Recurso extraordinario. Se deja sin efecto sentencia 

“(…) la cuestión propuesta encuentra suficiente respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.” (Del voto de los Jueces de la CSJN)

“En dicho contexto, la ley 23.551, en reiteradas disposiciones, ha enfatizado el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes (artículos 25, 28 Y 62 del mencionado cuerpo legal), extremo que conduce a concluir sobre la invalidez de los actos, cuando se ve mermado su espectro de representatividad, como acontece en estos obrados. En igual sentido, los artículos 11 y 14, inciso b), de la ley 19.549 establecen también el principio de bilateralidad que debe primar en toda contienda, por lo que constituye un vicio trascendente haber omitido la correspondiente notificación.” (Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por los Jueces de la CSJN)

“(…) de las actuaciones administrativas surge, conforme refiere el recurrente que, solamente se le notificó la interposición del incidente de nulidad deducido por el Sindicato Obrero del Caucho y Afines (…), no así los recursos interpuestos a posteriori con motivo del rechazo de la incidencia; y en lo relativo al expediente judicial cabe señalar que el quejoso recién tomó conocimiento de lo acontecido en autos, al notificársele la decisión definitiva del a quo, pese a que ésta comprometía y afectaba su representación.” (Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por los Jueces de la CSJN)

“La referida omisión, conforme señala con acierto el recurrente, se vincula con el más elemental derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional) e impide afirmar que la resolución cuestionada, sea la conclusión de un debido proceso adjetivo y, por lo tanto, correspondería declarar la nulidad pretendida.” (Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por los Jueces de la CSJN)

“Proceder de la forma que propicio permitirá asegurar los principios de bilateralidad y defensa en juicio, garantías cardinales por las cuales debo velar (conf. art. 25, inc. h, de la ley 24.946). Es que, como también lo destacó esa Corte, las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de los procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de los derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa enjuicio (Fallos: 319:1263, entre otros).” (Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por los Jueces de la CSJN)

“(…) las controversias intersindica1es de derecho entre asociaciones profesionales en tomo a la capacidad de representación emanada de las respectivas personerías, remite a cotejar las normas que puntualmente las acuerdan, en pos de la adecuada integración de cada segmento representativo en el correspondiente mapa de personerías.” (Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por los Jueces de la CSJN)

“Lo manifestado no implica adelantar opinión acerca de la eventual contienda de representatividad, sino, simplemente sostener que las resoluciones en esa materia deben dictarse con la participación cabal de la entidad que puede ver afectado su universo representativo.” (Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por los Jueces de la CSJN)
Citar: elDial.com - AA8ED6

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