viernes, 22 de mayo de 2015

ACCIDENTE DE TRABAJO. TRABAJADORES MUNICIPALES. CONFLICTO DE COMPETENCIA.- *

Causa nro. 38.818/2014 - “Escalada, Luis Alberto c/Provincia ART S.A. s/accidente –ley ESPECIAL” - CNTRAB - SALA VII - 17/11/2014

ACCIDENTE DE TRABAJO. TRABAJADORES MUNICIPALES. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Apelación de la resolución que entendió que la Justicia Nacional del Trabajo carece de aptitud jurisdiccional para conocer en el caso, en virtud del “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46864 y de Administración del Autoaseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.”. Decreto 3858/2007 (de la Provincia de Buenos Aires). Se demandó a la aseguradora del trabajador, quien es una persona jurídica de derecho privado, por lo que la Provincia de Buenos Aires no resulta demandada directa ni indirectamente. ADMISIÓN. Arts. 20 y 21, ley 18345. LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO RESULTA PRIMA FACIE COMPETENTE 

“(…) para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “Pérez, Gustavo Javier c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 en la causa “Nasife, Rossana Andrea c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala).”

“(…) la Justicia Nacional del Trabajo resulta prima facie competente para entender en estos actuados a tenor de lo normado por los arts. 20 y 21 de la Ley 18.345, sin perjuicio de lo que se pudiera llegar a resolver en la hipótesis de que la demandada formule su defensa sobre el punto. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en origen y admitir la aptitud jurisdiccional del fuero.”

* Ver: elDial.com - AA8F2A

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