Sent. n° 1/2015 – “Torres, Lorenza Mercedes c/ Gines Galera Fernandez y/o q. r. r. s/ ind.” – STJ DE CORRIENTES – 03/02/2015
JORNADA LABORAL. Ley 11544. Art. 92 ter de la Ley 20744. Ausencia de pruebas tendientes a demostrar el trabajo en media jornada. Desestimación de la pretensión. SE TIENE POR CIERTO EL RÉGIMEN DE JORNADA COMPLETA DENUNCIADA. TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. Aplicación de Arts. 225, 228 y cc. de la LCT. Recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada. Rechazo
“Contrariamente a la pretensión recursiva, la sentencia reprochada de arbitraria y violatoria de la ley aparece como fruto de una reflexión coherente y razonada de lo dispuesto en los arts. 225, 228 y concordantes de la L.C.T., normas que conjuntamente al principio protectorio privilegiado en el proceso, fueron aplicadas luego de comprobados los hechos invocados por la actora.”
“…operada la transferencia por cualquier título, además de producirse una mutación de la figura del empleador, también se transmite el universo de obligaciones hacia el adquirente. Y en ese contexto, no resulta oponible al dependiente cualquier estipulación celebrada entre los contratantes, mediante la cual se exima de responsabilidad a cualquiera de ellos.”
“La ausencia de pruebas tendientes a demostrar el trabajo en media jornada importa la desestimación de la pretensión. Es el caso que si bien la misma resulta autorizada por el art. 92 ter de la L.C.T., precisamente por su excepcionalidad respecto de la jornada normal (ley 11.544), debe ser el empleador quien cargue con el peso probatorio. Y, en el sub-lite, el accionado no produjo prueba alguna dirigida a demostrar tal hecho, por lo que cabe tener por cierto el régimen de jornada completa denunciada.”
“Contrariamente a la pretensión recursiva, la sentencia reprochada de arbitraria y violatoria de la ley aparece como fruto de una reflexión coherente y razonada de lo dispuesto en los arts. 225, 228 y concordantes de la L.C.T., normas que conjuntamente al principio protectorio privilegiado en el proceso, fueron aplicadas luego de comprobados los hechos invocados por la actora.”
“…operada la transferencia por cualquier título, además de producirse una mutación de la figura del empleador, también se transmite el universo de obligaciones hacia el adquirente. Y en ese contexto, no resulta oponible al dependiente cualquier estipulación celebrada entre los contratantes, mediante la cual se exima de responsabilidad a cualquiera de ellos.”
“La ausencia de pruebas tendientes a demostrar el trabajo en media jornada importa la desestimación de la pretensión. Es el caso que si bien la misma resulta autorizada por el art. 92 ter de la L.C.T., precisamente por su excepcionalidad respecto de la jornada normal (ley 11.544), debe ser el empleador quien cargue con el peso probatorio. Y, en el sub-lite, el accionado no produjo prueba alguna dirigida a demostrar tal hecho, por lo que cabe tener por cierto el régimen de jornada completa denunciada.”
Citar: elDial.com - AA8D1C
No hay comentarios.:
Publicar un comentario