sábado, 30 de mayo de 2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA - Tratamiento no comprendido dentro del Programa Médico Obligatorio.- *

Causa n° 7453/2013 - “S.M.F. c/ OSDE s/ medidas cautelares” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 16/03/2015

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Medida cautelar. RECLAMO POR COBERTURA INTEGRAL DE INTERVENCIÓN PRESCRIPTA POR EL MÉDICO URÓLOGO -CIRUGÍA CON LÁSER VERDE-. Hiperplasia benigna de próstata. Tratamiento no comprendido dentro del Programa Médico Obligatorio. ADMISIÓN. Art. 28, ley 23661 y ley 24754. Derechos reconocidos por pactos internacionales de jerarquía constitucional. El tratamiento solicitado es el más conveniente dado que el tiempo de internación es menor a otros tratamientos y dio mejores resultados en pacientes con patologías asociadas 

“(…) el art. 28 de la ley 23.661 establece que los agentes del seguro deberán desarrollar obligatoriamente un programa de prestaciones de salud (conf. Sala I, doctr. Causa 7841 del 7.02.2001, entre muchas otras). Por su parte, la ley 24.754 determina en su único artículo que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales.”

“(…) a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el art 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

“(…) el Alto Tribunal ha sostenido que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, respecto de la cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (cfr. Corte Suprema, Fallos: 323:3229). En tales condiciones, (…) surge que “la cirugía con laser verde surge como primera elección por sobre la resección bipolar por su conveniencia en pacientes con patologías asociadas y dado que el tiempo de internación es menor”, se impone concluir que el mantenimiento de la medida dictada por el señor Juez es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc.1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc.2, ap.d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc.22, de la Constitución Nacional), por lo menos, por lo menos hasta el dictado de la sentencia definitiva.”
* Ver: elDial.com - AA8F55

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