Contrato de Trabajo: Subcontratación y delegación. Solidaridad. Asociaciones Profesionales:
Tutela sindical del delegado despedido. Aportes y Contribuciones: Multa art. 132 bis LCT. Examen
1.- El art. 30 de la L.C.T. supedita la solidaridad legal en las obligaciones a que los trabajos y servicios
sean los propios de la actividad normal y específica del establecimiento debiéndose entender en forma
extensiva y, consecuentemente, comprensiva de todas aquellas actividades que hacen posible el
cumplimiento de la finalidad de la empresa, por lo cual, las tareas que hacen al “servicio técnico de
reparación de redes”, quedan comprendidas en aquellas actividades necesarias para el funcionamiento
de la empresa prestataria de energía eléctrica, toda vez que ésta no puede cumplir con su propio objeto
social de provisión del suministro eléctrico a sus clientes con prescindencia de tales servicios.
2.- En la medida que la condena solidaria (cfr. art. 30 de la L.C.T.) abarca a las obligaciones
emergentes de la relación laboral y de la seguridad social, no constituye un argumento válido manifestar
que no se posee los registros del trabajador en tanto los aportes fueron efectuados por empresa
asubcontratada, ya que, en todo caso, las certificaciones en cuestión pueden ser confeccionadas con los
datos que han quedado comprobados en la causa.
3.- Corresponde admitir la indemnización agravada que prevé el art. 52, cuarto párrafo, de la ley
23.551, ya que, si bien, esta norma alude a la “opción” del trabajador de reclamarla cuando se considera
indirectamente despedido, la empleadora prescindió de sus servicios de modo directo sin hacer uso del
procedimiento de exclusión. De otro modo, se estaría violentando todo el sistema de tutela contrariando el
fin mismo perseguido por la ley sindical, que no es sino el de garantizar el ejercicio de la representación
gremial.
4.- Dada la naturaleza y severidad de la sanción del ya mencionado art. 132 bis de la L.C.T., el
interesado debe efectuar un examen prolijo del mismo, por las graves consecuencias para los
empleadores que motiva la norma en cuestión, es decir, que la intimación debe contener datos precisos
para poder establecer así cuál era el monto de las retenciones no efectuadas.
CNTrab., sala VI, Noviembre 20-2014.- Barrientos Francos, S. E. c/ Montajes Electricos Case
S.R.L. y otro S/ Despido.
* ver: http://www.elderecho.com.ar/includes/newsletters/imagenes/fallo%201%20news%20tyss%2007-05-2015.pdf?utm_source=sendinblue&utm_campaign=EL_DERECHO_TYSS&utm_medium=email
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