viernes, 6 de febrero de 2015

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. PERSONAL DE VIGILANCIA. Club. Espacio con lotes residenciales.- *

SD 19641 – Expte. 24.832/2011/CA1 – “Verchelli, Daniel Adrián c. Securitas Argentina SA y otro s. despido” – CNTRAB – SALA IX – 21/10/2014

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. PERSONAL DE VIGILANCIA. Club. Espacio con lotes residenciales. ACTIVIDAD DE SEGURIDAD QUE PROVEE EL MEJOR DESENVOLVIMIENTO Y CONSECUCIÓN DE LOS FINES PERSEGUIDOS POR EL CONSORCIO. Condiciones socioeconómicas del entorno que han generado la integración a sus acciones del servicio de seguridad. Entidades que no podrían funcionar sin la proporción a sus miembros de la protección indispensable para el disfrute de sus instalaciones. Elemento que permite el desarrollo de las actividades que forman parte de su objeto principal y posibilita un mejor servicio a quienes por seguridad pretenden vivir en él. EXTENSIÓN DE LA CONDENA SOLIDARIA AL CLUB –ASOCIACIÓN CIVIL– CODEMANDADO, en los términos del Art. 30 de la LCT. Procedencia 

“Aun cuando fuera sostenido que la vigilancia no constituye una actividad normal y específica propia del establecimiento, no es menos cierto que es de público y notorio conocimiento que este tipo de entidades no podrían funcionar si no proporcionaran a sus miembros la seguridad indispensable para el disfrute de sus instalaciones. No se debe perder de vista que las condiciones socioeconómicas del entorno de estos lugares han generado la integración a sus actividades del servicio de seguridad. Así pues, se trata de una cuestión que ha pasado a formar parte de los servicios que deben proveer a los socios, aun entidades sin fines de lucro. (CNAT, Sala V, “Medina, Juan c. Investigaciones Duque SA s. despido”, sentencia de fecha 28.9.1995).”

“Si bien la codemandada no tiene como objeto principal proporcionar los servicios de seguridad a los propietarios de los lotes residenciales, no es posible escindir del estudio global de la controversia que tales servicios resultan de vital importancia y constituyen un factor atractivo para las personas que pretenden vivir en barrios cerrados, lo cual explica la contratación de empresas del rubro destinadas al control de ingreso, tanto de los socios como de los no socios. A partir de ello, resulta incuestionable que la actividad de seguridad provee el mejor desenvolvimiento y consecución de los fines perseguidos por el consorcio, ya que permite el desarrollo de las actividades que forman parte de su objeto principal y posibilita un mejor servicio a quienes por seguridad pretenden vivir en él.”
* Ver: elDial.com - AA8BAF

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