jueves, 12 de febrero de 2015

El RIPTE lo aplicamos los jueces.- *

Foto: darrenjsylvester
La Cámara del Trabajo decidió aplicar el índice RIPTE a una sentencia por un accidente de trabajo ocurrido antes de la sanción de la Ley 26.773 y en cuya demanda no se solicitó su aplicación. “La indemnización es fijada por este Tribunal, quien tiene la obligación de aplicar las normas vigentes, en función de los hechos analizados” destacó el fallo.
Por Matías Werner
La famosa alocución “iura novit curia” fue aplicada al pie por la Cámara del Trabajo, que en un juicio por accidente de trabajo in itinere aplicó el índice RIPTE para el cálculo de la indemnización, aun cuando la parte actora no lo pidió.
La sentencia dictada en los autos “Almaraz, Myriam Beatriz c/ LA Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART s/ Accidente – Ley Especial” en la que se demandaba una indemnización por un accidente in itinere acaecido cuando la trabajadora volvía a su casa y se cayó. Sufriendo una lesión en su muñeca, también impuso la aplicación de la Acta 2601 que modificó las tasas de interés en las sentencias laborales.
El fallo, dictado por la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Victor Pessino y Luis Catardo, confirmó lo resuelto en Primera Instancia. En cuanto a la materialidad del accidente, no se tuvo por probado el rechazo del siniestro efectuado por la ART.
Ello fue porque la accionante desconoció las cartas documento remitidas por la demandada, y esta última no logró acreditar su veracidad en el juicio. Para los jueces si bien la ART ofreció como prueba la pericial caligráfica, no impugnó el decreto en el que no se proveía la prueba en cuestión.
Además de ello, “en la etapa procesal oportuna no aportó la documental e informativa necesarias para acreditar que el siniestro había sido rechazado”. Por ello los magistrados aplicaron los lineamientos del caso “Vilchez c / Grupo Ikhsa”, en el que se indicó que “aun cuando se asigne la calidad de instrumento público a las cartas-documento, por su asimilación a los telegramas colacionados, ello no puede hacerse extensivo a las constancias de su recepción (incluidos eventuales rechazos o intentos fallidos de entrega) que deben ser demostradas por quien invoca el hecho en su favor, mediante el correspondiente oficio al correo”.
La determinación de oficio del índice RIPTE es un criterio de la Sala que comenzó a implementarse en autos “Gregorachuk, Diego Gustavo c. Coplama S.A. y otro s. Accidente-Acción Civil”. A entender del Tribunal, “el artículo 17 de la ley 26.773, en su inciso 5º, establece que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.
Los jueces razonaron que, “de una primera lectura, podría inferirse la imposibilidad de aplicar la norma al caso de autos, atento que el accidente acaeció con anterioridad a Septiembre de 2012”. Pero sin embargo, el inciso 6º dispone: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010 (...).”.
Los camaristas estimaron, en ese punto, “que la voluntad del legislador, plasmada en este último apartado, fue otorgar una suerte de actualización a las prestaciones dinerarias debidas que, a la fecha del dictado de la Ley, aún no habían sido satisfechas, con el fin de desalentar la iniciación de acciones por la vía civil, las cuales, a partir de la vigencia de la norma, deberían tramitar ante ese fuero”.
La postura de la Sala VIII en ese aspecto, es que “debe entenderse que aun cuando el accidente ocurriera con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, toda vez que las normas aplicables se encuentran incluidas en el denominado ‘régimen de reparación’ y que las indemnizaciones de dicho régimen deben ajustarse por aplicación del índice de RIPTE, en tanto fuesen debidas y no satisfechas al momento del dictado de la norma, no puede calcularse la indemnización sino con la incorporación del mencionado índice”.
“No obsta a ello que la parte actora no hubiese efectuado un pedido expreso de aplicación de la norma, en tanto la indemnización es fijada por este Tribunal, quien tiene la obligación de aplicar las normas vigentes, en función de los hechos analizados, tal como el Máximo Tribunal de la República ha establecido al recordar que "el juez tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes", argumentó el fallo a continuación.
La justificación del cálculo de intereses según los nuevos parámetros del Acta 2601 tuvo motivos similares. Los camaristas admitieron que “los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.
Por lo tanto “aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia”. Por ello, el Tribunal advirtió que “de otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad”.


      * Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/El-RIPTE-lo-aplicamos-los-jueces-20150212-0003.html.-

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