jueves, 12 de febrero de 2015

TRABAJADOR EN CONDICIONES DE ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO. Representante gremial. EMPLEADO PÚBLICO.- *

SI 15645 – Expte. 47650/2014/CA1 – “Monchablon Espinoza Alberto J. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/accion de amparo” – CNTRAB – SALA IX – 12/12/14

TRABAJADOR EN CONDICIONES DE ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO. Representante gremial. EMPLEADO PÚBLICO. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Resolución que dispone el cese del empleado, en los términos del Art. 59, inc. c), y 61 de la Ley 471, CABA. ACCIÓN DE AMPARO. Admisión. Verosimilitud del derecho. Tendencia jurisprudencial. NECESIDAD DEL PROCESO DE EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. Se suspenden los efectos de la Resolución cuestionada. SE DISPONE LA CONTINUIDAD DEL ACTOR EN SU CARGO, MANTENIENDO LAS CONDICIONES LABORALES EXISTENTES 

“…de las constancias agregadas surge “prima facie” la verosimilitud del derecho, en particular si se tiene en cuenta que la tendencia jurisprudencial de esta Cámara ha sostenido, que es necesario transitar por el proceso de exclusión de tutela cuando se pretende instar el acceso a la pasividad de un trabajador que, en principio, goza de tutela sindical.”

“…más allá de lo que podría llegar a decidirse luego de agotado el proceso de conocimiento, el trabajador cuestiona la notificación de la resolución en la que se dispone su cese, en los términos del inciso c) del art. 59 y 61 de la Ley 471, “por no haber acreditado el inicio de las gestiones para acceder al beneficio jubilatorio dentro de los treinta días corridos de su fehaciente notificación”…, que habría sido cursada por la empleadora, sin recurrir al procedimiento al que alude el art. 52 de la Ley 23.551.”

“En consecuencia, este Tribunal entiende que la queja interpuesta por la parte actora deberá ser admitida y, en su mérito, revocar la decisión... Hacer lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución… y, la continuidad del actor en su cargo -manteniendo las condiciones laborales existentes a tal momento- hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa; ello sin que la iniciativa implique sentar posición acerca de lo acontecido y sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse en una temática que por su esencia, no causa estado.”
* Ver: elDial.com - AA8D1A

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