Al entender que resulta necesario recurrir al proceso de exclusión de la tutela sindical del representante gremial que fue cesado al encontrase en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar disponiendo la continuidad del actor en su cargo, manteniendo las condiciones laborales existentes.
En los autos caratulados "Monchablon Espinoza Alberto Julio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción de amparo", la parte actora apeló la resolución mediante la cual el juez de grado desestimó la medida cautelar solicitada.
Contrariamente a lo resuelto en la instancia de grado, los jueces que integran la Sala IX entendieron que de las constancias de la causa “surge "prima facie" la verosimilitud del derecho, en particular si se tiene en cuenta que la tendencia jurisprudencial de esta Cámara han sostenido que es necesario transitar por el proceso de exclusión de tutela cuando se pretende instar el acceso a la pasividad de un trabajador que, en principio, goza de tutela sindical”.
Los camaristas consideraron que “más allá de lo que podría llegar a decidirse luego de agotado el proceso de conocimiento, el trabajador cuestiona la notificación de la resolución en la que se dispone su cese, en los términos del inciso c) del art. 59 y 61 de la Ley 471, "por no haber acreditado el inicio de las gestiones para acceder al beneficio jubilatorio dentro de los treinta días corridos de su fehaciente notificación", que habría sido cursada por la empleadora, sin recurrir al procedimiento al que alude el art. 52 de la Ley 23.551”.
En la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2014, los Dres. Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestrini juzgaron que la queja interpuesta por la parte actora debía ser admitida.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 2014-953-SSGRH y, la continuidad del actor en su cargo -manteniendo las condiciones laborales existentes a tal momento- hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa; ello sin que la iniciativa implique sentar posición acerca de lo acontecido y sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse en una temática que por su esencia, no causa estado”.
* ver: http://www.abogados.com.ar/conceden-medida-cautelar-ordenando-mantener-la-continuidad-en-el-cargo-del-representante-gremial-en-condiciones-de-jubilarse/16056.-
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