LEY 5225
Fecha de sanción: Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Fecha de promulgación Buenos Aires, 28 de enero de 2015.
Fecha de publicación: B.O. 02/02/2015.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Articulo 1°.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud publicas y privadas, consultorios de atención medica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Articulo 14, ley 26.529.
Art 2°.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.
Art 3°.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, asi como el de la presente legislación.
Art 4°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Perez
Buenos Aires, 28 de enero de 2015
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