SD 19685 – Expte. 10.979/2006/CA2 – “Tamborini, Luis c. Schi-Plas SA y otros s. despido” – CNTRAB – SALA IX – 31/10/2014
DESPIDO INDIRECTO. REGISTRACIÓN ERRÓNEA DE LA CATEGORÍA LABORAL. Empleado registrado como administrativo. Trabajador que, en realidad, realizaba labores ejecutivas dentro de la estructura organizacional de la empresa. REMUNERACIÓN. Abono de los salarios en forma clandestina. Justificación del despido decidido por el trabajador
“…discrepo del criterio expuesto por el magistrado que me precede en grado de actuación, ya que las pruebas documental, informativa y testimonial acreditaron que las funciones del actor no guardaban relación con las sostenidas por la empleadora en ocasión de responder la acción, esto es, a las de un empleado administrativo. Antes bien, del estudio integral de aquellos elementos de juicio se desprende que aquél ejecutó funciones emparentadas a un cargo ejecutivo, dentro de la estructura organizacional de la empresa.”
“En resumen, los elementos hasta aquí reseñados aportan a mi modo de ver información determinante a los efectos de admitir la recategorización laboral del accionante, pues considero suficientemente acreditada su intervención en ocupaciones que sobrepasaban de ordinario a las de un empleado administrativo, tal como pregonaban y afirman los accionados. Insisto, las constancias probatorias evidencian una actuación personal vinculada a funciones inequívocamente ejecutivas en el marco del emprendimiento empresarial de los codemandados, lo cual desvirtúa los hechos expuestos en los contestes y los testimonios producidos a su respecto, por cuanto… resulta difícil asimilar que un mero asistente concurra a aquellos acontecimientos destinados a adquirir capacitación profesional cuando su empleador lo mantenía relegado a un cargo inferior durante más de veinte años, y le abonaba salarios que tornaban prácticamente imposible costearlos…”
“…la principal abonaba al recurrente parte de su remuneración al margen de los registros contables y que la medida denunciada guarda razonable proporción con las funciones ejecutivas cumplidas (artículos 55 y 56 de la LCT).”
“…corresponde revisar lo resuelto en la instancia de grado, habida cuenta de que los pagos de haberes al margen de la ley –sumada a la falta relacionada con la categorización del trabajador- constituye injuria laboral de entidad tal que autorizó la oportuna denuncia del contrato, con derecho a percibir la carga indemnizatoria perseguida en estos actuados (artículo 242, 232, 233, 245 y 246 de la LCT).”
“…discrepo del criterio expuesto por el magistrado que me precede en grado de actuación, ya que las pruebas documental, informativa y testimonial acreditaron que las funciones del actor no guardaban relación con las sostenidas por la empleadora en ocasión de responder la acción, esto es, a las de un empleado administrativo. Antes bien, del estudio integral de aquellos elementos de juicio se desprende que aquél ejecutó funciones emparentadas a un cargo ejecutivo, dentro de la estructura organizacional de la empresa.”
“En resumen, los elementos hasta aquí reseñados aportan a mi modo de ver información determinante a los efectos de admitir la recategorización laboral del accionante, pues considero suficientemente acreditada su intervención en ocupaciones que sobrepasaban de ordinario a las de un empleado administrativo, tal como pregonaban y afirman los accionados. Insisto, las constancias probatorias evidencian una actuación personal vinculada a funciones inequívocamente ejecutivas en el marco del emprendimiento empresarial de los codemandados, lo cual desvirtúa los hechos expuestos en los contestes y los testimonios producidos a su respecto, por cuanto… resulta difícil asimilar que un mero asistente concurra a aquellos acontecimientos destinados a adquirir capacitación profesional cuando su empleador lo mantenía relegado a un cargo inferior durante más de veinte años, y le abonaba salarios que tornaban prácticamente imposible costearlos…”
“…la principal abonaba al recurrente parte de su remuneración al margen de los registros contables y que la medida denunciada guarda razonable proporción con las funciones ejecutivas cumplidas (artículos 55 y 56 de la LCT).”
“…corresponde revisar lo resuelto en la instancia de grado, habida cuenta de que los pagos de haberes al margen de la ley –sumada a la falta relacionada con la categorización del trabajador- constituye injuria laboral de entidad tal que autorizó la oportuna denuncia del contrato, con derecho a percibir la carga indemnizatoria perseguida en estos actuados (artículo 242, 232, 233, 245 y 246 de la LCT).”
Citar: elDial.com - AA8C29
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