Por Carlos Alberto Livellara
“El presente comentario analiza las recientes sentencias “Codina” y “Piñero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La controversia de las mismas refiere a la garantía de estabilidad y de libertad sindical que ampara a los dirigentes gremiales y, en particular, al reclamo de dicha tutela por quienes ocupan cargos en asociaciones gremiales simplemente inscriptas.”
“(…) los derechos relativos a la libertad sindical, han merecido un reconocimiento especial a nivel internacional dentro de los derechos humanos, y ahora, con la “constitucionalización” de estos tratados, sus prescripciones vienen a complementar las cláusulas que al efecto contiene el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.”
“En el juego armónico de los distintos documentos, se puede vislumbrar un amplio reconocimiento al derecho individual de las personas a asociarse con diversas finalidades, entre ellas, para la defensa de sus intereses laborales o profesionales, ya sea creando nuevas asociaciones o afiliándose a las existentes.”
“En forma expresa se autorizan restricciones legales al ejercicio de tal derecho (de la libertad sindical), cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.”
“En definitiva, la importancia de estos fallos radica en que la Corte ratifica la doctrina de que los tribunales siempre tienen el deber de declarar la invalidez de aquellas normas legales que se opongan a la Constitución Nacional y, como consecuencia de ello, anula en ambos casos las respectivas sentencias para dar lugar a un nuevo pronunciamiento expreso, sobre las normas controvertidas por afectar la libertad sindical, tema sobre el cual el máximo Tribunal nacional ha fijado su postura en los precedentes que hemos señalado, declarando puntualmente la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 23.551, por ser contrarias a la libertad sindical tutelada por la Constitución Nacional.”
“(…) los derechos relativos a la libertad sindical, han merecido un reconocimiento especial a nivel internacional dentro de los derechos humanos, y ahora, con la “constitucionalización” de estos tratados, sus prescripciones vienen a complementar las cláusulas que al efecto contiene el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.”
“En el juego armónico de los distintos documentos, se puede vislumbrar un amplio reconocimiento al derecho individual de las personas a asociarse con diversas finalidades, entre ellas, para la defensa de sus intereses laborales o profesionales, ya sea creando nuevas asociaciones o afiliándose a las existentes.”
“En forma expresa se autorizan restricciones legales al ejercicio de tal derecho (de la libertad sindical), cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.”
“En definitiva, la importancia de estos fallos radica en que la Corte ratifica la doctrina de que los tribunales siempre tienen el deber de declarar la invalidez de aquellas normas legales que se opongan a la Constitución Nacional y, como consecuencia de ello, anula en ambos casos las respectivas sentencias para dar lugar a un nuevo pronunciamiento expreso, sobre las normas controvertidas por afectar la libertad sindical, tema sobre el cual el máximo Tribunal nacional ha fijado su postura en los precedentes que hemos señalado, declarando puntualmente la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 23.551, por ser contrarias a la libertad sindical tutelada por la Constitución Nacional.”
* Ver: elDial.com - DC1E90
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