viernes, 6 de febrero de 2015

PROCESO LABORAL. Advertencia durante el transcurso del proceso de mala fe al litigar, temeridad, planteos dilatorios o negaciones innecesarias.- *

Expte. B-230366/10 – “Argañaraz, Héctor Oscar y Pereira Víctor Luis c/C. G. A (sucesión) y otros s/indemnizaciones por despido y otros rubros” – TRIBUNAL DEL TRABAJO (JUJUY) – SALA II – 08/10/2014

PROCESO LABORAL. Advertencia durante el transcurso del proceso de mala fe al litigar, temeridad, planteos dilatorios o negaciones innecesarias. MULTAS LABORALES. Art. 2 de la Ley 25323. Sanción de la mala fe al tiempo del cese del vínculo laboral. Art. 275 de la Ley 20744. Sanción de la mala fe durante el proceso. Normas que sancionan conductas diferentes. SANCIONES QUE PUEDEN APLICARSE CONJUNTAMENTE 

“…la presunción que establece el art. 9 de la Ley 25103 puede ser neutralizada si –pese a la mora en el pago de la indemnización y la consecuente aplicación de la sanción prevista por el artículo 2 de la ley 25323- durante el desarrollo del proceso la demandada denota una conducta adecuada, no obstruccionista, ni dilatoria.”

“Si por el contrario, como ocurrió en autos, durante el transcurso del proceso se advierte mala fe al litigar o temeridad, planteos dilatorios, negaciones innecesarias o conductas contradictorias, correspondería declarar la conducta temeraria y maliciosa y aplicar el incremento de los intereses, sin que ello implique superposición de sanciones. Porque las normas referidas sancionan distintas conductas: el artículo 2 de la Ley 25323 la mala fe al tiempo de cesar la relación de trabajo (momento en el que se debió pagar la indemnización, según artículos 255 bis, 128 y 137 de la LCT) y el art. 275 de la LCT sanciona la mala fe durante el transcurso del proceso, en consecuencia, nada obsta a la aplicación de ambas sanciones conjuntamente.”

“…siendo que la conducta procesal de la demandada ha provocado que la resolución de la causa se vea postergada por casi 3 años, demorando y difiriendo en el tiempo la percepción de créditos de neto contenido alimentario (cfr. Ojeda, Raúl Horacio, Ley de Contrato de Trabajo, ed. Rubinzal Culzoni, t. III, nota al art. 275), corresponde declarar que la misma ha sido maliciosa en los términos del art. 275 LCT y en consecuencia disponer que los intereses devengados sean incrementados en un 100%. Ello se justifica porque la parte demandada ha adoptado una conducta dilatoria y obstruccionista durante el desarrollo del proceso, contraria a la buena fe que debe regirlo y contraria a los principios que lo informan, como el de celeridad y buena fe, por lo que debe considerarse incursa en la conducta prevista por el artículo 275 LCT.”
Citar: elDial.com - AA8CE5

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