martes, 10 de febrero de 2015

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO. CONVENIO DE RETIRO VOLUNTARIO.- *

SD 19750 – Expte. 37.941/10 – “Palumbo Esteban c/ Telefonica de Argentina S.A. s/ otros reclamos - cobro de quinquenios” – CNTRAB – SALA IX – 17/11/2014

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO. CONVENIO DE RETIRO VOLUNTARIO, celebrado entre las partes ante el SECLO. ACUERDO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO. Carácter de cosa juzgada. Art. 15 de la LCT. Interpretación de las cláusulas del convenio. Suma total que fue abonada en tiempo y forma por la demandada. Ausencia de vicios en la voluntad del actor que afecten la validez del acto. Doctrina del Plenario N° 137 “Lafalce” de la CNTRAB. Se confirma sentencia. RECHAZO DE LA DEMANDA. DISIDENCIA: Admisión parcial de la demanda. Derecho del actor a percibir los beneficios reclamados en la pretensión inicial 

“Tratándose de una extinción del contrato de trabajo por común acuerdo, la suma total acordada fue pactada libremente entre las partes. Tengo en cuenta, asimismo, que el acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, lo cual garantiza que existió una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la LCT.”(Del voto de la mayoría)

“…las distintas imputaciones efectuadas en las cláusulas 1 (indemnización art. 245 y gratificación) y 4 (pago inicial, cuota base, dictamen médico y quinquenio), resultan indiferentes cuando, como en el caso, se encuentra acreditado que la accionada abonó en tiempo y forma la suma total por la cual se había comprometido en el acuerdo.” (Del voto de la mayoría)

“La intervención y aprobación del Ministerio de Trabajo otorga el carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado entre las partes y, en tal sentido, considero que la diferencia existente entre el monto que figura en el convenio y el monto que reclama la accionante, que asciende a la suma de $ 4.740,05, no resulta ser lo suficientemente relevante a los efectos de configurar un vicio que justifique anular el acuerdo en cuestión.” (Del voto de la mayoría)

“…no advierto que la demandada haya procedido con simulación o fraude, y la accionante no ha invocado ni acreditado algún vicio de la voluntad que afecte la validez del acto (art. 954 C. Civil).” (Del voto de la mayoría)

“En el caso, ambas partes celebraron y firmaron de común acuerdo un convenio de extinción de la relación laboral, en el cual el trabajador aceptó tanto la suma total ofrecida por su empleadora como las imputaciones allí efectuadas, acuerdo éste que, conforme la autoridad competente que procedió a homologarlo, satisface formal y sustancialmente las previsiones del art. 15 de la LCT.” (Del voto de la mayoría)

“Los hechos comprobados en la causa tornan aplicable, en principio, la doctrina sentada en el fallo plenario N° 137, recaído en los autos"Lafalce, Ángel c/Casa Enrique Schuster S.A." [Fallo en extenso: elDial.com - AA4876].” (Del voto de la mayoría)

“Más allá de la poca claridad en los términos en los que finaliza la cláusula cuarta es indudable a mi juicio que, de los propios términos del acuerdo, surge que las sumas “consignadas” como beneficio de quinquenio y dictamen médico no están, en modo alguno, incluidas en la suma que la propia cláusula uno establece como imputable a indemnización por antigüedad y gratificación por egreso.” (Del voto en disidencia del Dr. Corach)

“…dado que la accionada adujo haber abonado tales beneficios junto con la primera cuota del acuerdo (y, por lo tanto, no puede válidamente discutir su procedencia), propicio revocar la sentencia y admitir el derecho del actor a percibir los beneficios en cuestión; mas no con el alcance que pretende en la expresión de agravios sino por el monto que reclamó en la demanda, dado que la causa fuente de su derecho a percibirlos es el acuerdo que celebró con la demandada.” (Del voto en disidencia del Dr. Corach)
* Ver: elDial.com - AA8C85

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