lunes, 23 de febrero de 2015

Las suspensiones crecieron 15%, por menores ventas y problemas de caja: ¿cuándo se consideran "justa causa"?.- *

23-02-2015 Muchas empresas comenzaron a darles licencias sin goces de sueldo a sus empleados. El mal uso de este recurso puede hacer que las firmas deban afrontar costos mayores. La importancia de poder acreditar esa situación y de aplicar el procedimiento preventivo de crisis.-
En épocas de freno en la actividad económica, a las empresas se les dificulta hacer frente a su negocio o pagar con normalidad los salarios.
 
Los problemas de caja hacen que suelan apelar a distintas medidas, como la de despedir empleadosendeudarse suspender personal hasta que mejoren las condiciones económicas.

En este sentido, un informe difundido por la consultora Tendencias Económicas señaló que las suspensiones subieron casi 15% en enero en relación con el mismo mes del año pasado. De acuerdo con este estudio privado, se registraron cerca de 1.900 trabajadores en esa situación, frente a los 1.650 del mismo mes de 2014. 
Además, se venía de un 2014 muy difícil en materia laboral: las cesantías se habían multiplicado por siete en toda la industria respecto de los niveles de 2013. Especialmente a raíz de los problemas en el sector automotor y autopartista, a la menor producción y a los faltantes de insumos por la restricción a las importaciones.
Durante las suspensiones por causas económicas (debidamente fundadas y acreditadas) el empleado deja de prestar servicios y la empresa suele no abonar la totalidad del salario, si bien el contrato de trabajo se mantiene vigente.
Claro que su aplicación no es tan sencilla. En caso de que se considere que la empresa no siguió los pasos legales deberá pagar no sólo los días en que los que el dependiente no concurrió sino que también se abre el grifo para reclamos mucho más costosos, como un despido sin causa. 
Qué dice la ley
Fernando Bianchi del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, explica que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el artículo 219, dispone que se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba "a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador".

El punto clave es poder determinar cuándo existe "justa causa", ya que la normativa no es muy clara sobre qué tipo de justificativos económicos están incluidos. Esto genera numerosas interpretaciones sobre cuáles pueden ser ajenos y, con ello, eximir del deber de abonar el salario a los dependientes afectados por la medida.
Esto se debe a que no toda falta o disminución de trabajado ampara una medida como la suspensión. 

Por ejemplo, la Justicia no avala la aplicación de concepto para disminuciones temporarias en la empresa, situaciones desfavorables, dificultades económicas, ni tampoco casos de crisis generales que no impiden la posibilidad de seguir produciendo, sino que únicamente la hacen más onerosa. 

Bianchi remarca que el empleador, en estos casos, debe acreditar su ajenidad o inimputablidad por dolo o culpa de esos hechos para demostrar la justa causa. 

Debe acreditar que las razones que invoca le han sido imposibles de prever, o que aun previstas no han podido superarse pese a los esfuerzos realizados, lo que también debe demostrarse.

Normalmente, explica Bianchi, suele considerarse como causal de esta suspensión las derivadas de inconvenientes ajenos a los directivos, como prohibiciones del Estado de importar o exportar, entre otros.
Además, un punto importante es que dicha suspensión no podrá exceder de 30 días corridosen un año.
En la actualidad el "Procedimiento preventivo de crisis" enunciado en la Ley 24.013 (de Empleo) incorporó un mecanismo que se utiliza habitualmente como un procedimiento para negociar suspensiones concertadas que son similares a las que dispone el artículo 219, pero es más tolerable. Porque durante esta nueva forma de suspensión se abona a los dependientes afectados un subsidio que les permite en parte resolver el problema económico que implica la falta de pago de los salarios.
El artículo 98 de esta norma prevé que, con carácter previo a la comunicación de cesantías por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas (que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas con menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000; y a más del 5% en las de más de 1.000, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis, el cual tendrá que ser tramitado en el Ministerio de Trabajo.
Concluyen desde Arizmendi que en caso de que el trabajador entienda como  improcedente la suspensión, o si es falsa, insuficiente o excede los plazos de ley, entonces deberá impugnar la misma alegando los agravios y en su caso intimando a rectificar la medida o a abonar los salarios, sin perjuicio del derecho de considerarse injuriado y despedido.
Propuestas en el Congreso
El diputado oficialista y ex asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó una serie de proyectos de ley para modificar el actual marco.

Entre sus propuestas, incluyó una que pretende "consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando lasrazones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa". Esta iniciativa obtuvo media sanción en Diputados y este año deberá ser analizada por el Senado.
Los asesores legales consultados por iProfesional se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones y advirtieron que la redacción que se pretende introducir podría dar lugar a futuros litigios, ya que el concepto de "justa causadependerá de cada circunstancia y empleador en particular.
Además, consideraron que se trata de una modificación "excesiva". No obstante, advirtieron que este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado "riesgo empresario" no puede ser utilizado para suspender al personal por las causas mencionadas.
Recalde explicó que el proyecto intenta restablecer lo que la redacción originaria de la Ley 20.744 garantizaba en materia de suspensiones de ciertos efectos del contrato: la percepción de haberes por parte de los dependientes cuando las razones económicas que, a simple vista, impliquen una imposibilidad de otorgar tareas, estén íntimamente ligadas al riesgo empresario.
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, consideró que "el proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas no va a tener otra alternativa que despedir a sus dependientes".
"La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de una firma", agregó.
Y destacó que, en un mundo globalizado, "la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una suma de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la firma y otras intrínsecas".
"La norma que se pretende modificar apunta, justamente, a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados", remarcó el experto.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/205979-Las-suspensiones-crecieron-15-por-menores-ventas-y-problemas-de-caja-cundo-se-consideran-justa-causa-.-

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