13-02-2015 Un polémico decreto señala que el Estado se hará cargo de todos los gastos derivados de sus defensas y de aquellas erogaciones que resultaren de un juicio. Las demandas podrían generarse a raíz de su accionar en esas compañías, en las cuales ANSES logró participación tras re-estatización de las AFJP.-
La eliminación de las AFJP dejó como saldo el fin de las jubilaciones privadas y le permitió al Estado tener participación accionaria en más de 40 empresas.
En un principio, la ANSES había negado la intención de formar parte en la gestión de las compañías, luego luchó por designar directores que representaran al organismo en la toma de decisiones de las firmas.
Néstor Kirchner había justificado esa estrategia durante la campaña de las elecciones legislativas del 2009. "El Gobierno manda directores a todas las empresas para cuidar la ´platita´ de todos los argentinos", dijo.
De un momento a otro, la ANSES pudo ocupar un asiento en el directorio de las compañías más importantes del país al tener la cantidad de acciones que le permitían designar a un ejecutivo.
Esto incomodó al empresariado, porque consideraban que dicha "gestión K" podíainterferir en la toma de decisiones y en el modelo de negocios. Esta situación se agravó a partir del cepo al dólar impuesto a fines de octubre de 2011.
Ahora, el Gobierno –a través de un decreto- les dio a los directores, síndicos, consejeros y otros funcionarios que representan a la ANSES una suerte de "escudo legal".
En caso de que sean demandados por su accionar, los gastos del patrocinio para su defensa y por los montos que surjan de los fallos en contra -que pudieren tener vinculados con su actuación en esas firmas- correrán por cuenta del Estado con excepción de los casos de dolo o culpa grave.
Es decir, el Estado nacional asumirá todas las erogaciones que se originen.
Además, de acuerdo con el decreto, este "blindaje" se aplicará a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores” al decreto que la establece.
¿Hasta dónde puede tener injerencia el director designado por el Estado?
Según enumeró el estudio de abogados Nicholson y Cano, la tenencia de acciones le permite a la ANSES ejercer influencia a través de:
- La aprobación, o impugnación, de los estados contables y de la distribución de utilidades.
- La representación en el directorio y órganos de administración superiores.
- La participación en la fijación de políticas operativas y financieras de la sociedad.
- La existencia de operaciones importantes entre el organismo y la empresa.
- El intercambio de personal directivo entre las partes.
- El acceso privilegiado a información sobre la gestión corporativa.
Un accionista minoritario, como la ANSES, podría generar conflictos de intereses, de confidencialidad y de alcance del derecho de la información, que no es ilimitado y tiene como criterio el "interés social".
En un rol activo, el Estado en el directorio podría generar acciones judiciales de responsabilidad contra alguno de los ejecutivos por mala gestión, convocar a asamblea, requerir informes y dificultar la negociación de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA).
Para Máximo Bomchil, titular de M&M Bomchil, la Ley de Sociedades Comerciales dispone que la administración de los negocios corresponde al directorio. Y destacó que en las compañías de envergadura la gestión diaria la llevan los gerentes, mientras que el directorio es el encargado de fijar las políticas estratégicas, aprobar y controlar el presupuesto y nombrar a los gerentes.
El director puede pedir información, pero no puede inmiscuirse en el día a día de la gestión societaria. Forma parte de un órgano colegiado, que es el encargado de tomar tales decisiones.
"Las funciones del directorio, y de los directores individualmente, son siempre las mismas y no varían por los porcentajes o las acciones que cada uno tenga o represente", explicó el especialista.
"La obligación del director es actuar como un buen hombre de negocios, mientras que los nombrados por el Estado pueden tener otros intereses. Puede no respetar la obligación de confidencialidad y además no es una persona de confianza de los accionistas mayoritarios", agregó.
En esa línea, Jorge Pérez Alati, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h.) dijo que es importante mencionar que la obligación de todos los ejecutivos que alcanzan este cargo es asegurarse que las decisiones del cuerpo, y lo deliberado en sus sesiones, se mantengan dentro del margen de discreción que las circunstancias impongan. "También es menester recordar que en las sociedades que se encuentran dentro del ámbito de la oferta pública (como son aquellas en las cuales la ANSES tiene participación accionaria), la obligación del deber de reserva debe enfatizarse y cumplirse con mayor celo", sostuvo.
El especialista indicó que los directores pueden formar parte de una gerencia, pero advirtió que para que esto ocurra deben ser designados por el directorio, "situación por demás improbable en estos casos", subrayó.
Julio Pueyrredón, socio de Negri & Pueyrredon Abogados, explicó que si se es director en un cuerpo de, por ejemplo, cinco integrantes, la presencia de uno nombrado por el Estado no debería tener demasiada injerencia, salvo para oponerse y amenazar con denuncias y demás. Normalmente lo que hará será ejercer su voto en un marco de mayoría.
Otro problema se daría, afirmó Pueyrredón, si se le otorga vía reglamento societario, convenio de accionistas, o la ley que crea esa figura, alguna clase de derecho a veto. O que su voto sea necesario para aprobar determinadas decisiones. En estos casos se tornaría muy complicado, ya que sería como tener un accionista minoritario con derechos de mayoritario.
En esa línea, dijo que el marco legal primario son los artículos 58 y 59 de la ley, y que se aplica el criterio del "buen hombre de negocios", que si bien esta bastante definido en la jurisprudencia no deja de ser un criterio de apreciación subjetiva, ya que "lo que puede significar este concepto para un accionista osado, dista mucho de los que puede ser para alguien conservador", agregó el abogado.
Qué responsabilidad tienen
Pueyrredón resaltó que los directores tienen responsabilidad solidaria e ilimitada en varios ámbitos: por lo que hacen, por lo que omiten, responsabilidad de vigilancia y por las decisiones.
El voto, si es decisivo, (dependiendo de la cantidad de directores) puede transformarse en una verdadera complicación, ya que a veces los intereses corporativos no son los mismos que los del Estado.
Por ejemplo, en el tema precios: una empresa buscará maximizar beneficios, en tanto que el Gobierno podría tener como objetivo que éstos no se incrementen por su impacto en la inflación.
Además de metas que pueden ser disímiles, "tener un director estatal dentro de la sociedad seguramente molesta, porque es como tener una fiscalización permanente. Si se quiere apuntar a estrategias de mercado que no condicen con lo que quiere el Gobierno puede ser una traba", concluyó Pueyrredón.
Tal sería el caso de una empresa que quiera crecer fomentando sus exportaciones, mientras que el Gobierno se oriente a fortalecer el mercado interno.
Los especialistas explicaron que legalmente el director puede participar de las asambleas, pero no tiene derecho a voto, salvo que sea accionista. A su vez, si es minoritario podrá oponerse y votar en contra pero no frenar las decisiones.
"Es natural que el ingreso de personas desconocidas cause preocupación. De todas maneras, una cosa es la preocupación y otra es el cumplimiento de una norma legal. Todo accionista tiene derecho a votar en la asamblea, y, en la medida en que sus votos se lo permitan, puede designar directores", contó Perez Alati.
Y explicó que, conforme a la ley, la administración de la sociedad recae en el directorio y si se trata de sociedades con directorio plural, como en todo órgano colegiado, las decisiones se toman por mayoría.
Muchas empresas son controladas por grupos extranjeros. En los casos en que esecontrol esté en manos de locales, el problema es que pequeños inversores -con acciones en Wall Street- requieren el giro de utilidades.
Esta acción, tras el cepo de 2011, se volvió imposible. El "choque" con la ANSES se produce al momento de repartir dividendos, porque el organismo necesita el dinero para engrosar sus arcas, mientras que otros accionistas prefieren esperar a que la situación mejore.
Qué pasará a futuro
Sobre este tema, el único que se expresó con respecto a lo que haría en el futuro en caso de ser Gobierno fue el macrismo.
Desde el PRO piensan vender las acciones que posee el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Hace unos meses, el ministro de Desarrollo Económico de la Ciudad, Francisco Cabrera, explicó que la idea preliminar consistiría en desprenderse en bloque con el objeto de que vayan a fondos de pensión internacionales, que podrían elegir colocar directores con el objetivo de maximizar el valor de la compañías y así obtener beneficios para sus asegurados.
Por otra parte, también detalló que "el dinero en efectivo que ingresaría al FGS (como resultado de las ventas) significaría un ingreso neto de divisas y se podría reinvertir con una estrategia de renta fija, ya sea deuda corporativa, papeles comerciales o hasta inclusive un bono de infraestructura".
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/206152-El-Gobierno-piensa-en-la-etapa-post-Cristina-y-blinda-a-los-directores-K-que-estn-en-empresas-privadas.-
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