sábado, 21 de febrero de 2015

ASOCIACIONES SINDICALES. Dirigentes gremiales. ASOCIACIÓN SINDICAL SIMPLEMENTE INSCRIPTA. GARANTÍA DE ESTABILIDAD SINDICAL.- *

CSJ 894/2008 (44-P) – “Recurso de hecho. Piñero, Héctor Ramón c/ Subpga S.A.” – CSJN – 11/12/2014

ASOCIACIONES SINDICALES. Dirigentes gremiales. ASOCIACIÓN SINDICAL SIMPLEMENTE INSCRIPTA. GARANTÍA DE ESTABILIDAD SINDICAL. Demanda por cobro de salarios por estabilidad gremial –hasta la finalización del mandato– y de daños. Arts. 48, 49, 52 y cc. de la Ley 23551. Pretensión que había sido rechazada en las instancias anteriores. Remisión a los fundamentos del precedente “Codina” de la CSJN. RECURSO EXTRAORDINARIO. ADMISIÓN. Se deja sin efecto la sentencia apelada. DISIDENCIA: Recurso extraordinario. Rechazo. Art. 280 del CPCCN

“…las cuestiones propuestas en el sub examine son análogas a las debatidas y resueltas mediante sentencia de la fecha en la causa CSJ 387/2009 (45-C) “Codina, Héctor c/ Roca Argentina S.A. s/ ley 23.551” [Fallo en extenso: elDial.com - AA8C00], a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.” (Del voto de la mayoría)

“Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.” (Del voto de la mayoría)

“…el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” (Del voto en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco)
Citar: elDial.com - AA8C02

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