viernes, 6 de febrero de 2015

Fallo de la CSJN exime de costas a asociación de consumidores invocando beneficio de justicia gratuita del art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor.-

PUBLICADO EL 5 FEBRERO, 2015 POR THOMSON REUTERS

Legislación del día: Estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 30/12/2014
Partes: Unión de Usuarios y Consumidores c. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: AR/JUR/73176/2014

Sumarios:
  1. El recurso de reposición interpuesto contra la sentencia de la Corte Suprema que impuso las costas a la asociación de consumidores vencida, es procedente, pues, en el caso, resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la Ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita.

Texto Completo: CSJ 10/2013 (49-U).
Buenos Aires, diciembre 30 de 2014.
Considerando: 1°) Que la recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 462 en lo atinente a la imposición de las costas.
2°) Que si bien como regla las sentencias de esta Corte no son susceptibles de recursos de reconsideración, revocatoria o de nulidad, cabe hacer excepción a ese principio cuando se trata de situaciones serias o inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 310:858; 315:1431; 318:2329 y 325:3380, entre muchos otros). Así sucede en autos respecto de las circunstancias expuestas por la parte actora en su recurso de fs. 466/466 vta.
3°) Que, en efecto, en el fallo del 11 de febrero de 2014 se omitió valorar que en el caso resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita.
Por ello, se hace lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 466/466 vta., se deja sin efecto lo resuelto en materia de costas en la sentencia de fs. 462, disponiéndose que en virtud de lo previsto en el artículo 55, último párrafo de la ley 24.240, no corresponde en el caso imponer las costas a la parte actora vencida. Notifíquese y devuélvase. — Elena I. Highton de Nolasco. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C. Maqueda.

* Ver: http://thomsonreuterslatam.com/jurisprudencia/05/02/2015/fallo-de-la-csjn-exime-de-costas-a-asociacion-de-consumidores-invocando-beneficio-de-justicia-gratuita-del-art-55-de-la-ley-de-defensa-del-consumidor

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