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viernes, 18 de diciembre de 2015

Condenan a un banco a pagar $130.000 por una tarjeta que no le habían solicitado.- *

15-12-2015 El damnificado manifestó que nunca solicitó ni firmó contrato alguno para obtenerla y lo más llamativo es que tampoco recibió el plástico.

La Justicia de Esquel falló a favor de un cliente que reclamó $130.000 por daños y perjuicios al Banco Francés, a partir de que dicha entidad bancaria le enviara una tarjeta de crédito que nunca había solicitado.
A partir de esta situación, el hombre terminó en el Veraz y en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por no pagar los supuestos gastos administrativos y de mantenimiento que requiere el uso del plástico. Por supuesto que esta situación le trajo aparejados enormes problemas personales cuando intentaba sacar algún crédito o comprar insumos en cuotas.
La sentencia fue dictada el 17 de noviembre. Recientemente se dio a conocer la situación por la cual el juez Marcelo Peral condenó finalmente al Banco Francés a pagarle $23.000 por daño moral y punitivo.
La situación se inició en 2013 cuando recibió una facturación por un saldo deudor por una tarjeta de crédito MasterCard, (ya tenía una tarjeta Visa de este banco), pero manifestó que nunca solicitó ni firmó contrato alguno para tener otra tarjeta y lo llamativo de la situación, es que tampoco nunca recibió el plástico por el que le cobraban la mencionada deuda.
En noviembre de ese año la entidad bancaria lo intimó a que pague montos que supuestamente debía por mantenimiento administrativo.
El hombre -previo a realizar la denuncia ante Defensa al Consumidor - en reiteradas oportunidades pidió a la entidad financiera que le dieran de baja a la tarjeta, ya que él no la había solicitado y desde la entidad le informaron que la darían efectivamente de baja y que podía despreocuparse.
Sin embargo, las facturas siguieron llegando informando un saldo deudor por conceptos de cargo por servicio, comisión por mantenimiento de cuenta y seguro. Esto provocó la reacción del cliente que finalmente ganó la pulseada ante la Justicia.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/224553-Condenan-a-un-banco-a-pagar-130000-por-una-tarjeta-que-no-le-haban-solicitado.

miércoles, 25 de febrero de 2015

Deben devolverle el valor actualizado de un auto que nunca anduvo bien.-

25-02-2015 La compra fue realizada en 2007, pero el vehículo nunca funcionó como corresponde y ocasionó muchos gastos a su comprador. El caso ocurrió en Neuquén.-
Una empresa automotriz deberá devolver el precio actualizado de un auto de alta gama vendido en 2007 porque nunca funcionó como debía, ocasionando numerosas dificultades y gastos a su comprador.
A pesar de que el reclamo fue realizado fuera del período de garantía, los jueces que intervinieron en la causa consideraron probado que los problemas mecánicos estuvieron presentes desde la fabricación.
En tanto, la concesionaria de Neuquén-a la que el comprador acudió para intentar reparar el vehículo- fue condenada a devolver el dinero pagado por los trabajos infructuosos realizados. La información fue dada a conocer por la oficina de prensa del poder judicial. 
En junio de 2007 un hombre compró en una concesionaria local un automóvil cero kilómetro que, apenas dos meses después, revendió. El comprador, una persona dedicada a la compraventa de autos usados, lo vendió a un tercero al mes siguiente. Todo ocurrió entre junio y septiembre de ese año según informa La Mañana de Neuquén.

El auto, un VW Passat, nunca funcionó correctamente y el último comprador lo devolvió. El segundo propietario aceptó el vehículo y resolvió la situación entregando otro de mayor valor en una nueva operación comercial. Al ver las fallas del auto, que en aquel entonces era prácticamente nuevo, intentó repararlo.

Pasaron los meses y, a pesar de haber acudido al taller oficial de la concesionaria VW y haber gastado $12.000, nunca logró que el vehículo funcionara, por lo que en 2009 y ya fuera del período de garantía, presentó un reclamo judicial.

En septiembre pasado, la sala III de la Cámara Civil ratificó el fallo que, en primera instancia,condenó a VW Argentina a devolver el precio actualizado de la unidad, además de una serie de multas por el tiempo en el que el auto no pudo ser utilizado y otros conceptos.

* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/206833-Deben-devolverle-el-valor-actualizado-de-un-auto-que-nunca-anduvo-bien-.-

viernes, 6 de febrero de 2015

Fallo de la CSJN exime de costas a asociación de consumidores invocando beneficio de justicia gratuita del art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor.-

PUBLICADO EL 5 FEBRERO, 2015 POR THOMSON REUTERS

Legislación del día: Estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 30/12/2014
Partes: Unión de Usuarios y Consumidores c. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: AR/JUR/73176/2014

Sumarios:
  1. El recurso de reposición interpuesto contra la sentencia de la Corte Suprema que impuso las costas a la asociación de consumidores vencida, es procedente, pues, en el caso, resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la Ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita.

Texto Completo: CSJ 10/2013 (49-U).
Buenos Aires, diciembre 30 de 2014.
Considerando: 1°) Que la recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 462 en lo atinente a la imposición de las costas.
2°) Que si bien como regla las sentencias de esta Corte no son susceptibles de recursos de reconsideración, revocatoria o de nulidad, cabe hacer excepción a ese principio cuando se trata de situaciones serias o inequívocas que demuestran con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 310:858; 315:1431; 318:2329 y 325:3380, entre muchos otros). Así sucede en autos respecto de las circunstancias expuestas por la parte actora en su recurso de fs. 466/466 vta.
3°) Que, en efecto, en el fallo del 11 de febrero de 2014 se omitió valorar que en el caso resultaba plenamente aplicable el art. 55, último párrafo de la ley 24.240, en cuanto otorga a las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva el beneficio de justicia gratuita.
Por ello, se hace lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 466/466 vta., se deja sin efecto lo resuelto en materia de costas en la sentencia de fs. 462, disponiéndose que en virtud de lo previsto en el artículo 55, último párrafo de la ley 24.240, no corresponde en el caso imponer las costas a la parte actora vencida. Notifíquese y devuélvase. — Elena I. Highton de Nolasco. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C. Maqueda.

* Ver: http://thomsonreuterslatam.com/jurisprudencia/05/02/2015/fallo-de-la-csjn-exime-de-costas-a-asociacion-de-consumidores-invocando-beneficio-de-justicia-gratuita-del-art-55-de-la-ley-de-defensa-del-consumidor

miércoles, 22 de mayo de 2013

Compañías telefónicas utilizan un Veraz secreto.- *


Las empresas telefónicas Telecom, Telefónica, Claro y Nextel fueron demandadas por comprar y utilizar programas de bases de datos, cuya existencia y contenido es deliberadamente ocultado a los titulares de los datos. Fuera de toda ley, las telefónicas harían uso de tales programas a fin de conceder o negar solicitudes de servicios y/o productos a las personas que los solicitan.
Las empresas Telefónica Móviles Argentina SA, Telecom Personal SA, AMX Argentina SA (Claro) y Nextel Communications SA fueron demandadas por la utilización de bases de datos secretas e ilegales, que asimilan a un Veraz, un “Veraz Fantasma”.  De ello resulta que las empresas telefónicas toman decisiones comerciales diariamente en base a información sobre los consumidores que ellos desconocen, y a la cual no tienen forma alguna de acceder, dice la demanda.
El producto “Veraz Telefónico “o “Veraz Experto” consiste en la confección de un historial secreto del comportamiento crediticio negativo de algunos consumidores, quienes no tienen ninguna forma de acceso a dicha información. Sirven a las empresas para negar solicitudes de crédito, servicios o productos a usuarios poco seguros, y así reducir riesgos comerciales, en violación a todas las leyes de protección de datos personales.
La ONG Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa inició una acción colectiva contra las cuatro empresas que integran el mercado telefónico argentino, denunciando la comercialización de estos productos ilegales, que dejan al consumidor en una situación de desprotección total.  También denunció a la empresa responsable de su venta, Organización Veraz  SA, que según dice el expediente, habrían creado el producto a pedido de las mismas empresas.
La asociación dijo que se creó un doble Veraz: uno parcial que presentan a los clientes que solicitan información sobre su estado crediticio y uno completo que utilizan las empresas prestadoras. Es decir,  los clientes cuando piden su propio informe “sólo acceden a una parcialidad de la información que sobre él la demandada posee, recopila, manipula y trafica”.
En esas condiciones, resulta frecuente que las personas que solicitan su informe, y verifican que tienen su situación crediticia regularizada, se encuentren sorpresivamente con el rechazo de su solicitud, sin motivo aparente. A raíz de esos casos los usuarios comenzaron a demandar a las empresas, las cuales en varios expedientes admitieron expresamente que utilizan estas bases de datos ocultas.
Si la persona tiene en su pasado algún tipo de dificultad crediticia, aún cuando sea un pasado lejano-porque tampoco se respetan el plazo de 5 años que fija la ley para evaluar dichas solicitudes- su solicitud será automáticamente negada por el sistema. A su vez, ese último rechazo también será impreso en su prontuario, sumándole otra mancha a su futuro que lo imposibilitará para conseguir un crédito o servicio. De esta forma, sin saberlo, el sujeto cae en un sistema tramposo, agravando cada vez más su situación sin siquiera saberlo.
La demanda evidencia, así, el diseñó de un sistema que excluye injustamente a los consumidores del mercado financiero, en base a datos que la empresa administra de forma unilateral.
Los demandamos mantienen una base de datos simulada, ajustada a la ley, que muestra a los titulares de los datos, y otra secreta, a través de la cual se opera ilegalmente, en contra de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, de la Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley del Consumidor.
El artículo 43 de la Constitución Nacional establece el principio de “Autodeterminación Informativa”, que garantiza al individuo la veracidad de la información publicada sobre su persona, a través del derecho a conocer y controlar la regularidad de la misma. Mientras que la Ley de Protección de Datos Personales – Ley n°25.326- y su Decreto Reglamentario n° 1558/01, establecen como uno de los pilares fundamentales de la protección de datos, el acceso a los mismos por parte de su titular. También se estipula la ilicitud del tratamiento de datos personales sin el consentimiento expreso y en forma previa del titular.
El fin de esta normativa es que el sujeto tenga el derecho a observar posibles faltas o errores sobre su perfil crediticio que, de no poder ser corregidos, lo dejarían en una situación de total vulnerabilidad, con posibles consecuencias desastrosas en su vida. Tal es la condición de los usuarios en el presente caso.
La denuncia de Consumidores Financieros solicita a la justicia que ordene el cese de la comercialización  de estas bases de datos, y la destrucción de las existentes, y que se le aplique a las empresas implicadas una multa civil de 500 pesos por cada titular de datos incluidos en las bases ocultas. También pide que los alcances de la sentencia sean comunicados a todos los damnificados, para informarlos de la indemnización que les corresponde, y que las demandadas tengan que publicar esa información en dos diarios de circulación nacional.

martes, 29 de enero de 2013

Limitan el maltrato al consumidor.- *


Limitan el maltrato al consumidor

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires emitió una serie de leyes que reivindican algunos derechos básicos de los consumidores, prohibiendo ciertas prácticas abusivas por parte de las compañías. Ahora dar de baja un servicio deberá ser muy simple, el usuario recibirá las constancias de sus solicitudes y reclamos vía mail, y se prohíbe hacer esperar a los clientes de pie por más de 30 minutos o sentados por más de 90 minutos.
El pasado 18 de enero se publicaron tres importantes reformas normativas realizadas por la legislatura porteña a fin de evitar algunas de las situaciones de maltrato más comunes padecidas por los usuarios y consumidores de la Ciudad de Buenos Aires.
Así por ejemplo, la Ley n° 4385 -que modifica a la Ley n° 2953- dispone que cuando la contratación de los servicios de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet en la Ciudad de Buenos Aires haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, el usuario podrá rescindir el servicio por el mismo medio antes empleado.
Asimismo, las compañías tendrán la obligación de entregar un certificado de baja al consumidor, el cual deberá ser enviado sin cargo al domicilio de la persona dentro de las 72 horas posteriores al pedido de baja del servicio. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado deberá ser entregado en el momento.
Por su parte, la Ley n° 4388, dice que las empresas proveedoras de bienes y servicios deberán solicitar la dirección de mail de sus clientes y enviarles el número de reclamo, queja, consulta o gestión administrativa de la que se trate con la transcripción del objeto de la comunicación, a fin de que el usuario tenga constancia escrita de la misma. El envío del e-mail deberá efectuarse en forma inmediata. En caso de que el usuario no posea un mail, las empresas deberán poner a su disposición una copia gratuita de la constancia para su retiro por parte del consumidor en las oficinas comerciales de la compañía. Esta norma entrará en vigencia a partir de la segunda quincena de julio, a los180 días de su promulgación.
Por último, la Ley n° 4389 define como “práctica abusiva”, es decir, contraria al “trato digno” al consumidor o al usuario, a toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas por más de 30 minutos, o sentado por más de 90 minutos -incluso aunque  se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado-, o que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales por el tiempo que sea.
Según esta nueva ley, cuando existan este tipo de prácticas abusivas en la atención al público, el consumidor podrá denunciar la infracción en el libro de quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias ante las autoridades reguladoras competentes. En tal caso, la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Las compañías que no cumplan con la nueva normativa  serán pasibles de las sanciones previstas la Ley Nacional de Defensa del Consumidor –Ley n° 24.240- y en la ley de Lealtad Comercial –Ley n° 22.802-. Estas son, el apercibimiento; una multa de 100 a 5.000.000 de pesos; la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días; la suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el país y/0 en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará [ver publicación Leyes CABA del 18 de enero]. 
* Ver: http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/limitan-el-maltrato-al-consumidor?piwik_campaign=newsletter

jueves, 3 de noviembre de 2011

Se compró un Alfa Romeo, cansado de ir al taller fue a la Justicia y le devolvieron el dinero.-

Así lo dispuso ante los continuos desperfectos que sufría su 0km desde el mismo día de la compra. En dos años, el usuario tuvo que llevar el vehículo ocho veces al taller. Responsabilidad del concesionario y del importador. La opinión de los expertos.-

Por Alejandro Carey, especial para iProfesional.comiProfesional.com
Se compró un Alfa Romeo, cansado de ir al taller fue a la Justicia y le devolvieron el dinero
Comprar un auto 0 km, y sobre todo de alta gama, suele ir acompañado de una sensación de bienestar y también de tranquilidad en lo que respecta a las prestaciones que brinda el vehículo y al respaldo que ofrece la marca.
Además, tratándose de un modelo nuevo, es de esperar no encontrarse con los problemas que conllevan los usados.
Sin embargo, esta "regla" podría fallar. 

Entonces, ¿qué sucede si el ansiado auto comenzara a presentar desperfectos que, ni siquiera, los sucesivos arreglos pudieran solucionar? ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Ésta fue justamente la situación que atravesó un cliente que adquirió un flamante Alfa Romeo y que tuvo que recurrir a la Justicia para hacer oír sus reclamos.
En una reciente causa, la Sala A de Cámara Comercial Nacional debió analizar el alcance de la garantía que debe cubrir a un automotor importado 0 km, los efectos de unareparación insatisfactoria, y las opciones con las que cuenta el consumidor frente a dichos sucesos.
Como resultado, emitió una sentencia en la que señaló que las reparaciones no habían sido las adecuadas de modo que, tanto la concesionaria como la importadora, debían devolverle al comprador un monto equivalente al precio de mercado de un vehículo de las mismas características.
A tal efecto, los magistrados tuvieron en cuenta que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) prevé un régimen de garantía legal obligatoria, con una vigencia mínima de tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y de seis meses en el resto de los casos.

Y que la misma indica que son "solidariamente responsables" del otorgamiento y cumplimiento de dicha garantía legal los productores, importadores, distribuidores y vendedores.
En este sentido, vale destacar que el artículo 17 de la norma indica que, en caso de que la reparación sea insatisfactoria, el consumidor puede optar entre las siguientes soluciones:
  • La restitución recíproca del producto y del precio.
  • La reducción proporcional del precio, reteniendo el consumidor el producto.
  • La sustitución del producto adquirido por otro de idénticas características.
El caso por dentro 
A principios del 2000, Marcelo Rodríguez, junto a su esposa, decidieron adquirir un 0Km importado de alta gama. 

Luego de analizar diversas opciones eligieron un Alfa Romeo.
La decisión se basó en el prestigio de la marca y en el respaldo que tenía en el país, ya que Fiat era la importadora, agente oficial y representante en la Argentina.
Finalmente, llegó el día, y en el mismo momento en el que retiraron el vehículo de la agencia, éste evidenció algunos desperfectos en las luces y en el funcionamiento de la alarma -la cual fue instalada por la concesionaria-.
Rodríguez debió llevar la unidad con frecuencia a los talleres oficiales, pues las fallas mecánicas se reiteraban continuamente y las reparaciones efectuadas resultaban insuficientes.
Transcurridos 17 meses, el vehículo había ingresado en ocho oportunidades al tallerde la concesionaria.
Entonces, cansado de la situación, Rodríguez decidió presentar un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor, donde se celebraron las audiencias, sin que se llegara a un acuerdo satisfactorio.
En este escenario, finalmente recurrió a la Justicia, peticionando la restitución de las sumas oportunamente abonadas a cambio de la devolución del rodado en el estado en que se encontraba.
Para lograr su cometido, el comprador debía probar que las reparaciones del bien no habían sido satisfactorias y que éste no poseía las "condiciones óptimas" para cumplir con el uso para el cual fue fabricado. 

Es decir que, una vez entregado aparentemente "reparado" al consumidor, éste no pudo emplearlo para el fin por el cual lo adquirió.
Así las cosas, la concesionaria Rullo y la importadora Fiat negaron que las reparaciones no hubiesen sido efectivas y que el automóvil no fuera apto para su destino.
Sin embargo, los hechos demostraron que durante los diecisiete meses, que transcurrieron entre la fecha de adquisición y la del último ingreso en el taller mecánico, el vehículo debió ser remolcado en tres ocasiones y reparado en siete oportunidades a raíz de fallas mecánicas y electrónicas de diversa índole y magnitud.
Ninguno de dichos desperfectos fue atribuido a un incorrecto uso del vehículo. Por el contrario, habrían tenido origen de fábrica, razón por la cual todas las reparaciones fueron efectuadas en el marco de la garantía brindada por Fiat.
Para la Sala, ello permitió tener por acreditado que el automóvil adquirido no había cumplido con los requisitos normales y esperables de "durabilidad, utilidad y fiabilidad".
La concesionaria alegó que, durante el período de garantía, el automóvil había ingresado porsituaciones técnicas menores, que nunca habían hecho peligrar su uso, razón por la cual siempre fue apto.
A su vez, aseveró que las reparaciones efectuadas al automotor fueron efectivas.
En tanto, Fiat manifestó que su actividad consiste en la fabricación, importación y comercialización de automotores nuevos.
Destacó que no había celebrado contrato alguno con Rodríguez, por lo que no aparecería comprometida su responsabilidad por dicha operación.
A su vez, expresó que desconoció los pormenores de la relación del Sr. Rodríguez con la concesionaria y los de la compraventa del automotor, dado que la firma había resultado un tercero ajeno a dicha operación.
Frente a ambas defensas, la Cámara Comercial destacó que la Ley de Defensa del Consumidor establece que son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores, importadores, distribuidores y vendedores.
Además, tuvo en cuenta que el artículo 17 inciso b) establece que el daminificado puede optar por "devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importeequivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa...".
Y consideró, a los fines de la sentencia, el decreto reglamentario 1798/1994 que dispone en su artículo 17 que "...La sustitución de la cosa por otra de ‘idénticas características' deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele. Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual de la cosa, cuando el consumidor optare por el derecho que le otorga el inciso b) del artículo 17 de la ley...".
En consecuencia, la Justicia entendió que correspondía que se devolviera el precio actualizado de la cosa, debiendo descontarse su período de uso. Es decir, debía abonarse al comprador el valor actual de un vehículo igual o de similares características amortizando dos años de antigüedad.
Repercusiones
Consultado por iProfesional.com sobre el caso, el abogado experto en derecho del Consumidor, Federico Álvarez Larrondo, señaló: "Es destacable que el Tribunal deje en claro que es el consumidor el que decide cuándo poner fin a las reparaciones insatisfactorias, con lo cual, ante la primera reparación de tal carácter éste podrá invocar la protección del art. 17, LDC".
En tanto, Sabrina Buccheri, docente en Contratos Civiles y Comerciales y Derecho del Consumidor de la UBA, puntualizó que "las reparaciones efectuadas al vehículo no resultaron ser satisfactorias por no reunir éste las condiciones óptimas para cumplir con el uso normal al que está destinado".
Por ende, agregó que "es acertada la interpretación de la Cámara en cuanto permite al consumidor resolver el contrato celebrado, devolviendo la cosa a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas conforme su precio actual en plaza".
A su vez, Larrondo añadió que es fundamental el pasaje del fallo donde se afirma que "...resulta lógico que quien adquiere un automóvil nuevo, recorriendo un kilometraje promedio razonable aspire a que durante los primeros años ese rodado funcione sin inconvenientes, requiriendo sólo de un mantenimiento mínimo".
Coincidiendo con ambas posturas, Belén Japaze, Relatora de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y Profesora de Derecho del Consumidor y Obligaciones Civiles y Comerciales, señaló: "En efecto, la Cámara constató la existencia de vicios o defectosque afectaban el correcto funcionamiento del automotor y las sucesivas reparaciones a las que fue sometida la unidad por parte del taller autorizado y el carácter insatisfactorio de la reparación..., siendo correcto el ejercicio del derecho de opción por parte del adquirente en los términos del art. 17 de la LCD".
Larrondo, además, remarcó: "Entendemos que el fallo es correcto en cuanto a la normativa invocada, dado que efectúa una acertada cita del art. 40 que establece la responsabilidad objetiva del concesionario y el fabricante, algo a esta altura que resulta superado como debate".
Buccheri, asimismo, señaló que "el quiebre de la confianza depositada por Rodríguez en las empresas intervinientes genera el derecho del consumidor y la obligación de las empresas intervinientes de reparar las expectativas objetivamente creadas. Es de importancia resaltar que, en estos casos donde se establecen relaciones entre varios proveedores, frente al consumidor, los productores, importadores y vendedores son solidaria y objetivamente responsables de la garantía legal prevista, todo ello conforme el art. 40 de la ley".
En este escenario, la normativa vigente, la sentencia y la opinión de los expertos dan cuenta de que la protección de los intereses económicos de los consumidores exige que los productos cumplan con estándares de calidad que los hagan aptos para satisfacer la finalidad a la que están destinados.
Ellos se traducen en que los productos cumplan los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad.
Estar protegido resulta de importancia para el consumidor, sobre todo, teniendo en cuenta bienes tan onerosos como suelen ser los automotores.