20-01-2015 La iniciativa fue impulsada por el senador radical Eugenio “Nito” Artaza, quien sostuvo que el proyecto “beneficia a más de 6 millones de trabajadores”, quienes a partir de este año “contarán con su dinero antes de las fiestas como a los comerciantes minoristas que verán incrementadas sus ventas”.-
El Gobierno oficializó la ley que modifica un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que la segunda cuota del aguinaldo se pague antes del 18 de diciembre.
La iniciativa convertida en ley fue impulsada por el senador radical Eugenio “Nito” Artaza, quien sostuvo que el proyecto “beneficia a más de 6 millones de trabajadores”, quienes a partir de este año “contarán con su dinero antes de las fiestas como a los comerciantes minoristas que verán incrementadas sus ventas”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Sostiene que “hasta el momento, si bien existen acuerdos particulares entre empleados y empleadores para que el pago del aguinaldo se realice antes de las fiestas, la ley determina que el mismo se efectúe el día 31 de diciembre, fecha que suele ser asueto en caso de no caer durante un fin de semana, lo cual atrasa aún más el pago”.
Según considera legislador, “el adelanto del aguinaldo tiene como finalidad que los trabajadores reciban su dinero una semana antes de Navidad con el fin de impulsar el turismo y el consumo navideño”.
“Además, este adelanto no perjudica a nadie ya que no eleva los costos salariales sino que redistribuye mejor en el tiempo los ingresos de los trabajadores”, remarcó el senador correntino entre los fundamentos de la iniciativa.
“El pago del aguinaldo siempre se halla desdoblado del pago del salario, sea en junio o en diciembre. Por eso no estamos generando una nueva fecha de pago adicional sino simplemente adelantando a una semana antes de la Navidad el pago de la segunda cuota del Aguinaldo con todos los beneficios que esto implica para los trabajadores”, concluyó.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/204449-Ya-es--oficial-la-ley-que-adelanta-el-pago-del-segundo-medio-aguinaldo-al-18-de-diciembre.-
LEY 27.073
Fecha de sanción: Buenos Aires; 10/12/2014.
Fecha de publicación: B.O. 20/01/2015.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.
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