sábado, 24 de enero de 2015

RECLAMO LABORAL. COMPETENCIA. Empleo público. EMPLEADOS CONTRATADOS POR MUNICIPIO, bajo la modalidad de “personal jornalizado”.- *

Expte. nº 1083/14 – “De la Cruz, Guillermo René y otros contra Municipalidad de General Acha y otro s/laboral” – STJ DE LA PAMPA – 12/05/2014

RECLAMO LABORAL. COMPETENCIA. Empleo público. EMPLEADOS CONTRATADOS POR MUNICIPIO, bajo la modalidad de “personal jornalizado”. Cuestión que carece de naturaleza contencioso-administrativa. Aplicación del Régimen de Contrato de Trabajo –Ley 20744–. RECHAZO DE LA INCOMPETENCIA PLANTEADA. Se devuelven los autos al juzgado de origen. Incompetencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa 

“Los accionantes fueron contratados por la Municipalidad de Gral. Acha bajo la modalidad de “personal jornalizado”, desde una determinada fecha y “hasta que se estime necesario”, dejándose constancia en la designación que “percibirán un jornal por día laborado, que se calculará en base a la categoría 16 de la Planta del personal del municipio”… Como se puede apreciar esta modalidad y naturaleza de contratación no es la que está expresamente contemplada en la normativa que regula la contratación de empleados públicos (arts. 3° y 4° de la Ley N° 643), por lo que es indudable que se encuentra regida por el Derecho Privado (STJ, 06/03/97, expte. nº 193/96).”

“Estos elementos conducen a negar la naturaleza contencioso-administrativa que el juez a quo le ha adjudicado a la cuestión en los términos del inciso h del art. 2° de la NJF N° 952, puesto que a pesar de que el Estado sea parte contratante, ello no significa que la relación laboral trabada deba ser analizada como una reclamación o demanda de agente público, ya que los accionantes no lo son.”

“…conforme lo expuesto, el Tribunal entiende que no existen motivos válidos que justifiquen apartarse de los lineamientos jurisprudenciales que ha elaborado sobre la cuestión (exptes. nº 493/01, nº 494/01, nº 705/05 y nº 731/05, y más recientemente, en exptes. n° 1071/14 y 1072/14, 31/03/14), por lo que corresponde rechazar la incompetencia planteada y devolver los autos al juzgado de origen para su tramitación.”
* Ver: elDial.com - AA8CAF

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