lunes, 12 de enero de 2015

Cada vez son más las condenas a agencias y terminales por incumplimientos o entrega de autos defectuosos.- *

12-01-2015 Se multiplican las presentaciones judiciales y sentencias a favor de usuarios que reclaman amparados en la Ley de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. En otros casos, las causas se vinculan con "precios tramposos", es decir, por no informar correctamente el valor de la unidad publicitada.-
En los últimos tiempos, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y de la  Ley de Lealtad Comercial ha ido ganando un lugar cada vez más destacado en los tribunales.
Es que, a la hora de emitir una sentencia, los jueces "hacen temblar" a las empresas cuando deciden usar estas normas, dado que suelen asociarse con la imposición de significativas multas y penalidades.
En este sentido, dichas normas indican que la autoridad de aplicación (en este caso, la Secretaría de Comercio Interior) tiene la facultad de establecer severas sanciones a los proveedores que violentan el orden constitucional, legal y/o contractual. 
Además, esta situación se ve potenciada porque -para formular una queja ante el organismo público correspondiente- el interesado no está obligado a concurrir a un abogado, el escrito no se somete a formas determinadas -como sucede con una demanda judicial- y no es necesario que utilice tecnisismos.
Hace unos días, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $80.000 a una concesionaria de autos por violar la Ley de Lealtad Comercial.

Consideró que "la forma en que fue publicitado el producto ofrecido no permitía determinar el precio total de contado".

Esta sentencia se encuadra en un contexto en el que -de acuerdo con datos oficiales- se produjo un fuerte incremento en los incumplimientos en las operaciones de compraventa, a raíz demoras en la entrega.
De hecho, las denuncias en Defensa del Consumidor contra agencias y automotrices   crecieron de forma exponencial.

Infracciones de todo tipo
El cliente tiene derecho a reclamar por diversos incumplimientos por parte de la empresa.

Por ejemplo, si el vehículo que recibe presenta un mal funcionamiento, si se le incumple con el precio acordado o si la forma de financiamiento publicitada se presta a confusión.


Cuando llega el momento de la entrega, a veces el rodado que ofrece la concesionaria termina siendo de una gama inferior o modelo pactado. En otros casos, no tiene todos los accesorios contratados, como tapizado, equipo de audio, neumáticos, llantas, etc., o bien presentan defectos. 
Una vez que el cliente recibe el automóvil, puede encontrarse con la aparición de fallas mecánicas reiteradas, con la falta de repuestos o que le ponen "palos en la rueda" a la hora de cumplir con las garantías contravenidas.
De acuerdo con la Asociación Protectora, otros casos que se presentan y que se pueden denunciar ante las autoridades -para que sancione a la compañía- o ante la Justicia para reclamar por los daños que el particular sufrió se encuentran:
- Antes de la entrega, se pagó todo el precio de la unidad pero aumentó el precio y no se la quieren entregar.
- En el momento de la entrega, le cobran al comprador importes que nunca le informaron que existían o le dicen que debe hacerse cargo de los montos por flete ogastos que no figuraban en la publicidad o en el contrato o en la suscripción al plan de ahorro previo.

Por último, puede suceder que le den el rodado pero no la documentación legal para poder transitar y contratar el seguro, como son los formularios necesarios para la inscripción en el registro automotor del vehículo a su nombre.
Con respecto a la Ley 22.802 (de Lealtad Comercial), ésta especifica que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
Dicha norma pretende preservar la honestidad en las relaciones comerciales, abarcando los derechos de los consumidores y de los competidores; ello así pues se puede producir desvíos o captación potencial de clientela, por medio de métodos contrarios a la lealtad en las relaciones comerciales.
La publicidad integra el contrato celebrado con el consumidor o usuario, sea que dicha publicación revista el carácter de oferta al público o que se trate de un simple anuncio publicitario.
La Ley de Defensa al Consumidor hace referencia a la obligación de los anunciantes de cumplir con las promesas realizadas a los consumidores dentro de la publicidad u otros medios de difusión, y que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos y reclamar aquello que la publicidad ofrece respecto a los productos o servicios. 
Conductas sancionables
El decreto 1798/94 establece que el incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del artículo 47 de la Ley 24.240. Y agrega que el infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie una conciliación.

Es decir, la única circunstancia admitida por la ley para que la denunciada no sea sancionada es el acuerdo conciliatorio entre las partes.
Desde el estudio Grispo & Asociados, indicaron que "con el objeto de prevenir futuros reclamos, las empresas proveedoras de bienes y servicios podrían pactar con sus clientes la entrega del bien o servicio concreto y, en forma simultánea, convenir subsidiariamente la entrega de un bien cuyas características y condiciones específicas de venta permitan viabilizar la operación aun mediando dificultad en la entrega del objeto originalmente pactado".
"En tal hipótesis, podría superarse la dificultad inicial en la entrega, siempre que ambas partes hubieran convenido el reemplazo del bien original por otro que permita tener igualmente cumplimentada la obligación a cargo del prestador", agregó el experto.
De esta manera, desde el citado estudio consideraron que "la posibilidad de prever dicha circunstancia permitirá, a ambas partes, anticiparse a contingencias que puedan acontecer imprevistamente en el curso de la operación, y el prestador tendrá una alternativa que, habiendo sido pactada conjuntamente con su cliente, le brindará una alternativa viable para el cumplimiento de su obligación".
Las mencionadas infracciones surgen por la posición dominante del mercado de la empresa, o la limitada oferta de los fabricante, sus concesionarios y de los revendedores que aprovechan para abusar de los consumidores.
Cómo reclamar
Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com explicó que, al momento de presentar su reclamo, el damnificado debe:

- Acreditar su identidad.
- Determinar a quién denuncia (y de ser posible su domicilio, para la pertinente notificación).
- Narrar lo acontecido.
- Manifestar qué pretende.

Asimismo, agregó que "debe acompañar los instrumentos que acrediten lo manifestado para que el organismo público se encuentre en condiciones de iniciar el procedimiento y convocar a la denunciada a los fines de que ejerza la defensa de sus intereses y brinde sus propuestas para satisfacer el derecho violentado del usuario".
Como en este fuero, existe el informalismo, el especialista señaló que "si el afectado no invoca que requiere una sanción determinada para el proveedor que está prevista en la ley, ésta puede ser impuesta de oficio por la Administración". 
"Ésta se encuentra obligada a sanear las deficiencias que pueda contener el escrito del reclamante y a permitir que el mismo pueda satisfacer sus necesidades y reparar íntegramente sus derechos e intereses al amparo de la norma", concluyó.
Responsabilidad encadenada
En cuanto a los incumplimientos por mal funcionamiento o falta de entrega del vehículo, la Ley de Defensa del Consumidor es muy amplia en cuanto a la "cadena" de responsabilidades -en relación a la prestación de la garantía- que les impone a los proveedores.


"Tanto los fabricantes, como los importadores y los vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos", remarcó director del Suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com.
La norma establece que "serán solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía, los productores, los importadores, los distribuidores y los vendedores".
Si hay que notificar al fabricante o importador de la entrada en vigencia del aval respectivo, dicho acto estará a cargo del vendedor. Si éste no lo hiciera, de todas maneras, el fabricante o el importador serán solidariamente responsables.
En caso de existir una cláusula contraria a lo mencionado, el marco legal señala que la misma será nula.
En los supuestos en que la reparación efectuada no resultara satisfactoria, por no reunir las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado el automóvil, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución por otro de idénticas características. En tal caso, el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega del reemplazo.
b) Devolverlo en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas. Para ello, se debe tomar el precio actual, al momento de abonarse el monto en cuestión o la parte proporcional, si se hubieran efectuado pagos parciales.
c) Obtener una quita proporcional del precio.
El sistema legal de garantías, previsto en la LDC, no funciona como una vía previa de carácter obligatorio por la cual el consumidor afectado debe transitar.
Por eso, si el consumidor así lo desea, "puede decidir saltearla, exigiendo directamente la rescisión del contrato y los daños y perjuicios sufridos", agregó el especialista.
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/203811-Cada-vez-son-ms-las-condenas-a-agencias-y-terminales-por-incumplimientos-o-entrega-de-autos-defectuosos.-

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