sábado, 24 de enero de 2015

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. REMUNERACIÓN. Autonomía colectiva.- *

SD 76507 – “Audine Analia Veronica c/ INC S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 15/08/2014

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. REMUNERACIÓN. Autonomía colectiva. Criterio de validez de las normas convencionales. Adecuación al orden público de protección previsto en el Art. 7 de la ley 14.250. Las partes colectivas o individuales no pueden alterar la naturaleza jurídica de una prestación, definida por una norma de grado superior. Art. 1 del Convenio n° 95 de la OIT y Art. 103 de la LCT. SUMAS NO REMUNERATIVAS –establecidas por CCT–. Invalidez de dichas cláusulas. Carácter salarial. ACREDITACIÓN DEL PAGO DE SALARIOS. Recibos o constancias bancarias –Arts. 138 y 125 de la LCT–. PRUEBA DE TESTIGOS. Amiga de la actora. Valor probatorio. Se confirma sentencia 

“El argumento de una supuesta autonomía colectiva parece olvidar que para que una norma convencional sea válida debe adecuarse al orden público de protección, que establece el ámbito dentro del cual las partes colectivas pueden realizar negocios válidos. En particular, ha de estarse a lo normado por el primer párrafo del artículo 7 de la ley 14.250.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores, y siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del interés general.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“Con relación a las “sumas no remunerativas” del CCT, teniendo en cuenta lo normado por el artículo 1 del Convenio OIT 95 y lo dispuesto por el artículo 103 de la RCT, la sentencia debe ser confirmada, ya que las partes colectivas o individuales no pueden alterar la naturaleza jurídica de una prestación definida por una norma de grado superior. Por tanto en el punto la sentencia de grado debe ser confirmada.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“Ser amiga de la actora (en el caso “amiga del trabajo”) puede llevar a modalizar los dichos de un testigo, en el supuesto de prueba en contrario, pero no a hacer desaparecer su valor probatorio.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“Los pagos salariales no se prueban por la pericial contable sino por recibos (artículo 138, RCT) o por constancias bancarias (artículo 125, RCT) que den la certeza del hecho del pago.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“En cuanto al principal agravio de la vencida referido a la validez de los acuerdos convencionales, que dispusieron el pago de sumas a las que se les atribuyó el carácter de “no remunerativas”, ya he tenido oportunidad de expresar mi criterio en el sentido pretendido por la parte actora al votar en la causa "Geist, Alberto Ignacio c/Coto C.I.C. S.A." (sent. nº 73.112, 13/05/2011, del registro de esta Sala), a los que me remito en homenaje a la brevedad.” (Dr. Zas, según su voto)
Citar: elDial.com - AA8C9F

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