sábado, 24 de enero de 2015

CONTRATO DE TRABAJO. Personal jerárquico. Gerente. MODIFICACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.- *

SD 19708 – “Semeraro Judith Graciela c/ Cosmeticos Avon S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 13/11/2014

CONTRATO DE TRABAJO. Personal jerárquico. Gerente. MODIFICACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA. Práctica habitual en la empresa respecto al personal que ostentaba dicha categoría. NO SE HA CONFIGURADO UN “EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI”. Cálculo de la indemnización por despido. Base remuneratoria. Art. 245 de la LCT. REMUNERACIÓN. Rubros: “ENTREGA DE MERCADERÍAS”. Carácter no salarial. “USO Y ADJUDICACIÓN DE AUTOMÓVIL” y “GASTOS DE PATENTE Y SEGURO DEL VEHÍCULO”. Naturaleza salarial. “USO DE TELÉFONO CELULAR”. Porción del consumo que puede endilgarse a la utilización personal del servicio. Carácter salarial. “PREMIOS, VIAJES Y AMERICAN GIFT CHEQUES”. Carácter no remuneratorio. DIFERENCIAS SALARIALES y SAC sobre esas diferencias. Admisión 

“…coincido con la apreciación que ha formulado el magistrado que me precedió toda vez que, tal como se ha expuesto, ha sido objeto de expreso reconocimiento de la actora que la modificación de la asignación de zona o división a cargo de los distintos gerentes divisionales, resulta una práctica habitual en la empresa accionada.”

“…se advierte que la diversa asignación de zonas por períodos, constituyó parte del sinalagma contractual en lo concerniente al desempeño de la categoría laboral que detentaba al momento de ocurrir el distracto, de modo que no se advierte -como se pretende- que la demandada hubiere incurrido en un ejercicio irracional o abusivo de sus facultades de modificar ciertas condiciones del contrato de trabajo, en ese momento que precisa la accionante ni que ello hubiere ocurrido de modo excepcional, como para justificar la actual apreciación de un supuesto ejercicio abusivo del “ius variandi”.”

“…no puede perderse de vista que las pruebas producidas en autos, en especial el informe pericial contable, arrojan certeza acerca de la mayor dimensión geográfica de la zona asignada durante el último tramo de la relación, lo que conlleva a inferir en sentido contrario al pretendido en que el cambio obedeciera a la intención de materializar una reducción encubierta de las posibilidades de acceder a mayores remuneraciones, por hipotéticas reducciones de las ventas por razones objetivas.”

“…no cabe concluir que se trataba de la provisión de productos que la actora necesariamente debía adquirir con su patrimonio personal en caso de no serle provistos, de modo que se esté suplantando un gasto necesario para el sustento propio que evitaba la erogación indispensable de su parte, por serle provistos por la empresa empleadora.”

“…si al momento de hacerse el traspaso de la unidad (automóvil) a la actora en carácter de propietaria, se consignaba su “valor residual” por la amortización del período previo de uso de 36 meses, parece lógico inferir que durante ese lapso, se efectuaba una prestación en especie que merece ser traducida en dinero como lo pretendió la ahora recurrente desde el inicio. En consecuencia, considero que debe incorporarse a la base salarial el importe prorrateado mensualmente del valor de la unidad…”

“En caso de no serle provista la unidad móvil y tener que tener la actora un vehículo propio, implicarían que necesariamente debiera erogar sumas por ambos conceptos (gastos de patente y seguro del vehículo), lo que al ser evitado por haber sido asumido por la patronal, me persuade acerca del carácter remuneratorio de ambos pagos asumidos por la empresa, en beneficio de la trabajadora.”

“…si la accionada otorgaba a la trabajadora un teléfono celular y le permitía el uso irrestricto, más allá del que se requería para la función específica de su tarea, luce adecuado el razonamiento de la apelante en cuanto señala que debe otorgarse carácter salarial, al menos a la parte del consumo que puede endilgarse a la utilización personal del servicio y que era abonada por la empresa, sin requerirse rendición alguna del gasto.”

“Distinta será la suerte en cuanto a este aspecto del recurso (respecto a los “Premios, Viajes y American Gift Cheques”), toda vez que más allá de tratarse de una gratificación especial otorgada como consecuencia de la relación laboral subyacente, no es ese el único requisito para que un importe o pago (en especie o en dinero) revista naturaleza salarial.”

“…carece de trascendencia la posibilidad o imposibilidad de canjear esos premios en dinero, sino que estimo que es la causa de su otorgamiento lo que determina la naturaleza salarial (o no) de dichos conceptos, lo cual … determina que estos tópicos (“Premios, Viajes y American Gift Cheques”) no deban ser considerados parte integrante de la remuneración a los fines pretendidos en la demanda (esto es en la incidencia de la base del cálculo de las indemnizaciones derivadas del distracto).”
* Ver: elDial.com - AA8C8F

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