sábado, 24 de enero de 2015

DESPIDO JUSTIFICADO. EMPLEADO QUE FUE ENCONTRADO DURMIENDO EN HORAS DE TRABAJO.- *

Fallo n° 197/14 – “S. A. L. c/ Coop. Agropecuaria Centenario LTDA. s/ despido por otras causales” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA (NEUQUÉN) - SALA I – 04/11/2014

DESPIDO JUSTIFICADO. EMPLEADO QUE FUE ENCONTRADO DURMIENDO EN HORAS DE TRABAJO. Valoración de los antecedentes disciplinarios y sancionatorios. Gravedad cuantitativa. Inconducta grave y reiterada que no amerita la prosecución del vínculo laboral. Se confirma sentencia. RECHAZO DE LA DEMANDA 

“…dormir en horas de trabajo, constituye la injuria grave que impide la prosecución de la relación laboral.”

“En el despido del actor se tuvieron en cuenta los antecedentes sancionatorios del mismo, conforme surge de la misiva obrante y tales sanciones se encuentran corroboradas con la prueba documental acompañada a autos, es decir que la reiterada inconducta anterior del actor ha sido tomada en cuenta y es lo que comúnmente se denomina gravedad cuantitativa, tratándose de faltas disciplinarias anteriores que por sí solas no pueden justificar un despido, pero ante una causa actual pueden invocarse como antecedentes para determinar la gravedad del hecho injurioso.”

“…el hecho en sí resulta de una gravedad tal que a mi juicio, no consiente la continuación de la relación laboral, por cuanto no se trata de un caso fortuito sino que el actor, con ocultamiento y voluntariamente, evadiendo sus obligaciones, buscó un lugar para sustraerse al débito laboral durmiendo, lo que conlleva la pérdida de confianza que justifica la sanción impuesta, extremadamente grave” (“ALEGRIA NELSON GABRIEL C/ ARAUCO S.A. S/ DESPIDO”, Expte. Nº 303731/3. Similar tesitura ha seguido la Sala III, en autos “JARA OMAR ENRIQUE C/ A. VI. PAR S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, Expte. Nº 375128/8).”

“Respecto del tema, también se ha dicho: “Corresponde efectuar una distinción relevante entre la hipótesis del trabajador que se duerme en su puesto de trabajo, vencido por el sueño -que constituye un acontecimiento incoercible- y el que, deliberadamente, se sustrae al cumplimiento de la prestación laboral y se oculta para dedicar al sueño tiempo pagado por el empleador (cf. "Fernández, A c/ Cabritos S.A." sent. del 12.12.95). Sólo esta última conducta es injuriosa y amerita el despido.”(Del voto del Dr. Morando).”
* Ver: elDial.com - AA8C87

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