miércoles, 14 de enero de 2015

PROCESO LABORAL. Despido. Acción de daños y perjuicios. PRESCRIPCIÓN. EFECTO INTERRUPTIVO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 3986 del CPCCN.

SI 15223 – Expte. 39.953/13 – “Muiño German Eduardo c/ Buitrago Ignacio Josue y otro s/ interrupción prescripcion” – CNTRAB – SALA IX – 23/10/2014

PROCESO LABORAL. Despido. Acción de daños y perjuicios. PRESCRIPCIÓN. EFECTO INTERRUPTIVO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 3986 del CPCCN. Acción interpuesta con el fin de obtener la declaración de la interrupción del curso de la prescripción. Se revoca resolución. Se admite la pretensión de la actora tendiente a interrumpir el curso de la prescripción liberatoria 


“…la interpretación que ha formulado el sentenciante de la anterior instancia, para desestimar la pretensión, fundada en que el hecho generador de los daños y perjuicios cuyo término de prescripción se solicita interrumpir, se sitúa en el dictado de la sentencia definitiva dictada por este mismo Tribunal con fecha 30 de diciembre de 2013 y que, en mérito a ello, la pretensión intentaría un pronunciamiento “declarativo abstracto y carente de apoyatura jurídica” ante la inexistencia de “emergencia jurídica”, derivada de la inminencia de cumplimiento del plazo prescriptivo, a criterio de este Tribunal luce errada, toda vez que el hecho generador invocado por el actor como causa de los daños y perjuicios por los que accionará, no parece ser el acto jurisdiccional emitido por este Tribunal, sino el acto mismo de despido, que esta Sala reputó inválido y por lo tanto ordenó nulificar, sin que lo dicho implique adelantar la suerte del nuevo reclamo, ni sentar posición sobre el mismo.”

“…discrepa este Tribunal con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunto quien propone la confirmación de lo resuelto en la sede de grado, aún cuando por otros fundamentos, vinculados con la invalidez de una demanda interpuesta al solo efecto de interrumpir la prescripción, toda vez que a diferencia de lo dictaminado, esta Sala participa de criterio que sostiene que el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor y debe entenderse por demanda toda presentación hecha ante el Juez, por la cual se ejerza alguna prerrogativa del titular referente al derecho de que se trate.”

“…conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún la demanda que se tiene por no presentada en los términos del art. 67 de la L.O. resulta apta para interrumpir el curso de la prescripción liberatoria, en los términos del art. 3.986, no se advierten razones en la presente, para quitarle el efecto interruptivo perseguido por el actor a la presentación que ha incoado en esta causa, con esa única finalidad (Conf. CSJN "García de Morales, Ofelia c/ Cavasso, Carlos y otros" del 10/3/92).”

* Ver: elDial.com - AA8B27 

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