06-01-2015 Arrancó el 2014 con siete integrantes y comenzará este año con sólo cuatro, uno menos del que establece la ley. De todas maneras, dictó fallos muy importantes, especialmente, en materia previsional. Uno a uno, los más destacados por el precedente que han sembrado para lo que viene.-
El año que acaba de concluir fue atípico para la Corte Suprema. No sólo por los fallos en los que debió emitir sentencia, sino también por la reducción abrupta de su cantidad de integrantes.
El máximo tribunal de Justicia sufrió la pérdida de Carmen Argibay (fallecida en mayo), de Enrique Petracchi, quien murió en octubre y la posterior renuncia de Eugenio Zaffaroni desde el último día hábil de 2014 por llegar a los 75 años (límite de edad establecido en la Constitución Nacional).
Es decir, a partir de febrero, contará con sólo cuatro integrantes (Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco), uno menos que la cantidad de miembros que estableció la Ley 26.183 aprobada por el Congreso en diciembre de 2006.
La oposición se comprometió a elegir al nuevo integrante a partir de diciembre de este año, cuando asuma el próximo gobierno. En tanto, el kirchnerismo pretende que sea nombrado lo más pronto posible.
En medio de estos avatares, tuvo que tomar decisiones importantes. El primer fallo trascendente de 2014 llegó apenas comenzado el año judicial.
- 1. Responsabilidad de los buscadores
Una de las sentencias más relevantes fue la de la responsabilidad de los buscadores de Internet por los contenidos que se difunden.
En este tema, rechazó una demanda iniciada por la modelo María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo porque su nombre aparecía relacionado con páginas de contenido sexual o pornográfico.
Los jueces dijeron que los buscadores no tienen "una obligación general de vigilar".
"Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño”, fundamentaron los jueces.
Pero no fue la única causa relevante. Tambiénfalló sobre distintos aspectos, como los penales, los previsionales y los sindicales.
Cuestiones penales
En materia penal, el máximo tribunal tuvo que decidir en la siguiente causa:
- 2. Espiar conversaciones ajenas en Facebook, delito federal
La Corte consideró que es un delito federal revisar conversaciones ajenas a través de las redes sociales, celular o e-mails. Se pronunció así a partir de la denuncia de una mujer contra su ex marido, quien espió sus chat privados en Facebook sin su permiso.
El caso llegó luego de una disputa entre el Fuero Contravencional local y el Penal Federal, porque los magistrados correspondientes se declararon incompetentes. Se decidió por este último, por lo que si el hombre es hallado culpable, puede ser condenado a prisión, entre 15 días a 6 meses -una pena excarcelable-, aunque es factible a extenderse a un año si se prueba que el autor le da difusión al contenido a través de un tercero.
En otro caso, avaló la constitucionalidad de la figura de la "reincidencia" criminal, prevista en el Código Penal para quien comete más de un delito como agravante para fijar la condena.
Cuestiones previsionales
La Corte también tuvo que tomar partido en cuestiones previsionales, entre las que se destacaron las siguientes:
- 3. Revocación de cautelares contra la ANSES
En septiembre, la Corte Suprema revocó 34 cautelares que beneficiaban a jubilados con juicios pendientes por la actualización de sus haberes. Con el aval de cuatro de sus miembros, sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social adujo razones genéricas y no puntuales para conceder este recurso.
Si bien la doctrina "Badaro" fue establecida por la propia Corte, y así la aplican los tribunales inferiores, la ANSES apela todos los juicios y dilata la actualización de los haberes de jubilados, aun cuando algunos de ellos fallecen a la espera de la recomposición de sus haberes.
- 4. Devolución de aportes voluntarios a una AFJP
En este caso, se le ordenó al Gobierno que le restituya a un jubilado los aportes voluntarios que había hecho a su Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones durante el régimen privado que estuvo vigente hasta 2008, tras denunciar que "el Estado se ha enriquecido con esos fondos a costas del actor sin causa legal que lo justifique".
"El reclamante ha sido privado de las sumas que aportó voluntariamente sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo", sostuvieron los jueces Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
Así, los magistrados entendieron que "el Estado Nacional se ha enriquecido con esos fondos y ha violado el mandato constitucional del artículo 19 según el cual ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley".
- 5. Exigir ajustes adicionales a la ANSES
La Corte Suprema reconoció a los jubilados y pensionados que reclaman ante la Justicia por reajustes en sus haberes la posibilidad de exigir a la ANSES un adicional de dinero por la Prestación Básica Universal (PBU).
Explicó que "la jubilación está compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal".
La Corte ya había establecido la "recomposición" de los dos primeros componentes, pero quedaba pendiente la Prestación Básica Universal, que debía analizarse según cada caso concreto.
Este fallo reconoce a los jubilados que en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir cuando el juicio está concluido y sólo resta definir el monto del reajuste, puedan plantear el ajuste adicional.
Cuestiones sindicales
La cuestión sindical no quedó de lado en 2014, y los altos magistrados tuvieron que tomar decisiones en estas causas:
- 6. Protección de delegados sindicales sin personería gremial
El máximo tribunal revocó dos sentencias que habían privado de estabilidad a dirigentes de trabajadores que están fuera de la estructura tradicional. Según los jueces, deben tener la misma protección y garantía especial en caso de sanciones o despidos por parte de las empresas.
Por la Ley 23.551, los sindicatos con personería gremial tienen el derecho exclusivo de representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Y concede a los delegados de esos sindicatos reconocidos una garantía especial en caso de sanciones o despidos por parte de las patronales.
En los casos Codina y Piñero, se revocó una resolución de la Cámara del Trabajo que le había negado al dirigente de un sindicato simplemente inscripto la protección especial frente al despido.
- 7. Encuadramiento sindical
En esta sentencia, la Corte declaró la nulidad del acuerdo que la empresa de catering Gate Gourmet había celebrado con el sindicato de Choferes de Camiones.
El gremio de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de la empresa y que el acuerdo, suscripto bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros, era ilegal.
Para los magistrados, si el Sindicato de Choferes de Camiones pretendía que se le reconociera la aptitud para representar a una parte del personal de Gate Gourmet tenía que iniciar el trámite de encuadramiento sindical previsto en el artículo 59 de la Ley 23.551.
Cuestiones laborales
En el marco laboral, las decisiones más importantes del máximo tribunal llegaron en las siguientes causas:
- 8. Inconstitucionalidad del tope
En el caso “Mansilla”, la Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que declaró de oficio la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- 9. Empleados cobran primero en las quiebras
La Corte Suprema, en el caso “Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra”, por aplicación del criterio de operatividad de los Convenios de la OIT, le otorgó mayor preeminencia al Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo por sobre las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, y rechazó que la AFIP tenga el mismo carácter de acreedor que un trabajador que le ganó a la empresa un juicio por accidente.
- 10. Beneficio de gratuidad
En la sentencia dictada en la causa “Kuray, David Lionel”, con la firma de la jueza Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, la Corte Suprema dejó en claro que los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad en todas las etapas de cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la relación que mantuvieron o mantienen con sus empleadores.
Otros fallos relevantes
En otros aspectos también tuvo que decidir. Por caso, la Corte Suprema confirmó una medida cautelar y le permitió a la aerolínea chilena LAN mantener los hangares que ocupa en el predio del Aeroparque Jorge Newbery, pese a la resolución del Gobierno que ordena su desalojo.
También los integrantes del máximo tribunal le cerraron la puerta a los amparos por "cepo cambiario" ya que no hay un derecho adquirido para la compra de dólares.
Asimismo, los magistrados dejaron sin efecto una norma del Ente Regulador Nacional de la Electricidad (ENRE) que obligaba a Edenor a bonificar a usuarios afectados por cortes de luz multiplicando por tres el crédito que estos debían recibir.
Por último, se puede mencionar el rechazo del per saltum solicitado por el Gobierno para que revoque un fallo de primera instancia y le permita a la Autoridad Federal de Servicios Audiovisuales (AFSCA) seguir adelante con la adecuación de oficio del Grupo Clarín a la ley de servicios de comunicación audiovisual.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/203458-Lo-dijo-la-Corte-10-sentencias-relevantes-del-Tribunal-Supremo-que-abrieron-nuevos-caminos-para-2015.-
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