sábado, 24 de enero de 2015

ASOCIACIONES SINDICALES. Acto eleccionario. ACCIÓN DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DESTINADAS A SUSPENDER LOS COMICIOS CONVOCADOS. DESESTIMACIÓN “IN LIMINE”.- *

SI 15614 – Expte. 63.622/2014/CA1 – “Suarez Mariano c/ Union de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires s/ accion de amparo” – CNTRAB – SALA IX – 26/11/2014

ASOCIACIONES SINDICALES. Acto eleccionario. ACCIÓN DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DESTINADAS A SUSPENDER LOS COMICIOS CONVOCADOS. DESESTIMACIÓN “IN LIMINE”. Remisión al Dictamen del Fiscal General n° 62.005 del 26/11/14. Expresión del sujeto colectivo en trámite electoral. Criterio restrictivo. Posibilidad de anular el acto de verificarse ilicitudes o de impedir la asunción de las autoridades por la vía precautoria. Recurso de apelación. Desestimación 

“…la resolución recurrida no implica la veda del acceso a la jurisdicción, toda vez que el sometimiento de la controversia intrasindical a la consideración del organismo administrativo conlleva la vía recursiva plena del art. 62 de la ley 23.551…”

“…a todo evento, como se desprende de la resolución recurrida, subsiste la posibilidad de una revisión judicial integral e idónea para el tratamiento de las antijuridicidades o arbitrariedades que la recurrente le atribuye a la autoridad administrativa…”

“…si lo resuelto en sede administrativa suscitara un reproche, tal decisorio sería revisable por la vía del art. 62 de la ley 23.551, lo que lleva implícita la imposibilidad de ejecutar la decisión y, en definitiva, obsta la procedencia formal de la acción de amparo, dada la excepcionalidad de la vía y sin que este criterio signifique avalar lo acontecido ni legitimar lo resuelto, quedando latente –en su caso- la posibilidad de invalidar el proceso electoral por los cauces procesales referidos…”

“No se soslaya la perentoriedad de las elecciones, pero lo cierto es que se impone un criterio restrictivo cuando de lo que se trata podría afectar la expresión del sujeto colectivo en un trámite electoral tan avanzado como el presente y que ha tenido reiteradas suspensiones precautorias, pues podría afectarse los derechos emergentes de la libertad sindical y –se reitera siguiendo el Dictamen– nada obstaría la posibilidad de anular el acto de verificarse ilicitudes o, en su caso, impedir la asunción de las autoridades por la vía precautoria.”
*Ver: elDial.com - AA8C7F

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