La firma que gestionaba las bocas de expendio de bandera YPF presentó la quiebra y un empleado decidió presentarse ante la justicia para reclamar la indemnización correspondiente.
Además de accionar contra la empresa, el actor demandó a la proveedora habitual, la cual desestimó la denuncia señalando que su actividad se ciñe a la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos y demás minerales, como a la industrialización, transporte y comercialización de esos productos, pero no a la comercialización al público.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo de primera instancia que dispuso la responsabilidad solidaria de la petrolera en el juicio por despido.
De esta manera, la empresa dedicada al refinamiento de combustibles resulta solidariamente responsable en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, junto con la estación de servicio dedicada al expendio de los productos.
“Las actividades desarrolladas en la estación de servicio pueden calificarse de secundarias y accesorias, se prestan normalmente, están integradas y son coadyuvantes y necesarias para cumplir con los fines de la empresa, máxime cuando la estación de servicio lucía el logo de la empresa, y los trabajadores se vestían con el logo visible de la marca”, sostiene el fallo.
A su vez, los magistrados indicaron que “desde la perspectiva de enfoque propiciada a mi juicio la actividad de expendio sin duda coadyuvaba a uno de los objetivos perseguidos por YPF S.A. cual lo es la comercialización de sus productos petroquímicos, como así también el posicionamiento en el mercado de la marca; facetas en la actividad productiva de la codemandada que inescindiblemente se halló vinculada con la actividad llevada a cabo por la fallida”.
Por último, el fallo consideró probado que la estación de servicio comercializaba exclusivamente productos de la marca y que los trabajadores se vestían con el isologo visible de YPF S.A, “de otro modo no podría llegar a los clientes que utilizan sus productos, por lo cual no hay dudas de la responsabilidad solidaria”.
* ver: http://abogados.com.ar/la-justicia-condeno-solidariamente-a-una-empresa-proveedora-de-combustibles/15950.-
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