lunes, 12 de enero de 2015

JORNADA DE TRABAJO. Ley 11544. LABORES REALIZADAS FUERA DE LA JORNADA CONVENIDA POR LAS PARTES, PERO QUE NO EXCEDAN EL MÁXIMO LEGAL. ABONO COMO HORAS SIMPLES, SIN EL RECARGO LEGAL.- *

Sent. n° 61 – “Merker, Bernardo Esteban y otra c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumario (I) M 1020/09 s/ inaplicabilidad de ley” – STJ DE RÍO NEGRO – 24/09/2014

JORNADA DE TRABAJO. Ley 11544. LABORES REALIZADAS FUERA DE LA JORNADA CONVENIDA POR LAS PARTES, PERO QUE NO EXCEDAN EL MÁXIMO LEGAL. ABONO COMO HORAS SIMPLES, SIN EL RECARGO LEGAL. Convenio Nº 30 de la OIT sobre la Reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas -ratificado por Argentina-. Trabajadores que cumplían diariamente nueve horas de labor, de lunes a viernes. SITUACIÓN QUE NO EXCEDE EL MÁXIMO DE FLEXIBILIDAD DIARIA. LAS DOS HORAS INCREMENTADAS NO SUPONEN HORARIO SUPLEMENTARIO ALCANZADO POR RECARGO ALGUNO. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Admisión parcial 

“El fallo dispuso en exceso de la expresa disposición del art. 201 de la L.C.T., porque dicha norma establece que las horas suplementarias con recargo del 100% solo procederán en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados, mientras que aquí quedó establecido que la jornada habitual de los actores se cumplía exclusivamente de lunes a viernes.”

“...el trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, pero que no exceda el máximo legal, debe pagarse como hora simple, es decir, sin el recargo legal, con lo cual corresponde examinar la cuestión a la luz de las normas sobre limitación de la jornada. Al respecto, la Ley 11544 establece un máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, en tanto el Dcto. Nº 16.115/33 dispone algunas modalidades especiales, tal como la prevista en su art. 1, inc. b), que permite distribuir la jornada de manera desigual, siempre que en cada día no se excedan las nueve horas de trabajo.”

“El Convenio Nº 30 de la O.I.T. relativo a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas -ratificado por Argentina-, también limita la jornada a cuarenta y ocho horas semanales y ocho diarias, pero expresamente admite que las horas de trabajo por semana podrán ser distribuidas de suerte que el trabajo de cada día no exceda de diez horas (art. 4).”

“Teniendo en cuenta que, en el caso de autos, la Cámara de grado tuvo por establecido que los actores cumplían diariamente nueve horas de labor de lunes a viernes, lo que no excede el máximo de flexibilidad diaria y totaliza cuarenta y cinco horas semanales, las dos horas incrementadas por el nuevo horario dispuesto por la demandada no suponen horario suplementario alcanzado por recargo alguno, ni al 100% ni al 50%.”
* Ver: elDial.com - AA8C6B

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