miércoles, 3 de julio de 2013

Nuevo Pronunciamiento Sobre la Legitimación de la AFIP para Reclamar Aportes Previsionales de los Trabajadores Autónomos.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y el incumplimiento del pago de los mismos no impide sólo acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, estando involucrado el financiamiento del sistema previsional, la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.

En los autos caratulados "Wolfenson Bank Alejandro s/ quiebra s/ incidente de revision (por AFIP)”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución del juez de grado en cuanto rechazó del incidente de revisión.

Los jueces que integran la Sala E explicaron que “la ley 24.241, vigente al momento de los hechos reseñados en la demanda, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y dispuso que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia (art. 2 inc. b.)”.

En tal sentido, los camaristas mencionaron que dicha norma prescribe que “los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del S.U.S.S. (art. 8, 10 inciso c), 11 y 13 inciso b); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendidos, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente determina (arts. 2, inciso b), 5 y ccs.)”.

Por otro lado, los jueces consideraron que “la obligatoriedad del ingreso de los aportes previsionales se infería -a contrario sensu- de la ley 24.476, la cual en su art. 1° dispone que los trabajadores autónomos no pueden ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993”, mientras que “el art. 16 de la ley 24.241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido basado en el principio de la solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos- entre otros recursos”.

Sentado ello, el tribunal destacó que “aun cuando se sostuviera que la ley 18.038 no prevé la potestad persecutoria del Fisco, el Decreto 507/93 (ratificado por la ley 24.447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, entre otros (art. 3, Decreto 507/93)”, agregando que mediante los decretos 618/97 y 863/98 tales funciones fueron transferidas a la AFIP.

En la sentencia emitida el 10 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó en base a lo expuesto que “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que el incumplimiento del pago de los mismos no impide sólo acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, estando involucrado el financiamiento del sistema previsional -que es solidario-, la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.

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