martes, 30 de julio de 2013

Destacan que los Actos del Empleado Jerarquizado Deben Evaluarse Con Mayor Severidad al Acentuarse Su Deber de Fidelidad.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el empleado jerarquizado tiene un mayor compromiso con la empresa y a su respecto se acentúa el deber de fidelidad en la medida en que desempeña funciones de confianza, siendo entonces apreciados sus actos con mayor severidad.

 En el marco de la causa “Tevez José Laureano c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda entablada, al considerar el juez de primera instancia que el despido por pérdida de confianza dispuesto por la demandada se había ajustado a derecho.

Cabe señalar que en el presente caso la demandada decidió resolver el contrato del actor por pérdida de confianza e incumplimiento a los deberes de buena, dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, imputándole la omisión incurrida de informar a la empresa respecto de la relación de un familiar directo o de su círculo de allegados, con una firma (I.A. Internacional Assistance S.A.) con la cual tiene vinculación comercial con la demandada a partir de ser una empresa proveedora de servicios.

Los jueces que integran la Sala VI explicaron que “la pérdida de confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del empleador, y que por ello necesita de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales”.

En relación a ello, los magistrados aclararon que “no es imprescindible una conducta dolosa si en el contexto en el que se produce genera dudas razonables acerca de la buena o mala fe del dependiente”, así como tampoco “se requiere que su proceder ocasione un daño de magnitud a los intereses del empleador, basta que se configure el hecho atribuido y se someta al aspecto subjetivo a la valoración de los jueces en el marco de las obligaciones que prescribe la L.C.T.”.

Los camaristas decidieron confirmar lo decidido en la instancia de grado, tras evaluar que de acuerdo al cargo que tenía el actor y a las normas éticas de la empresa, resultaba razonable que el empleador pretendiera que el actor diera conocimiento de la existencia de un vínculo comercial entre su madre y la empresa proveedora de la demandada, sobre todo, si dicha situación se había prolongado por un período de 24 meses.

En la sentencia del 13 de marzo pasado, los nombrada Sala resaltó que “el empleado jerarquizado tiene un mayor compromiso con la empresa y a su respecto se acentúa el deber de fidelidad en la medida en que desempeña funciones de confianza”, debido a lo cual “la falta atribuida al empleado jerarquizado debe ser apreciada con mayor severidad cuando está vinculada con los valores precedentemente indicados”, confirmando la sentencia de primera instancia.

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